REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HAYJORG ENRIQUE KOPP ROA y EVARYELIN CASTILLO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.503.898 y V-16.122.516, en su orden, asistidos por el Abogado Juan Carlos Chacón Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111875, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2008, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano HAYJORG ENRIQUE KOPP ROA, asistido por la Abogada María Julia Koop Contreras y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos previa notificación de la ciudadana EVARYELIN CASTILLO JAUREGUI.---------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EVARYELIN CASTILLO JAUREGUI, asistida por la Abogada Samia Ayoubi, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS HAYJORG ENRIQUE KOPP ROA y EVARYELIN CASTILLO JAUREGUI, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Septiembre de 2002, por ante el Concejo Municipal del Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 030.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria
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