REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos DANUIL CLARO QUINTERO y LUZ ESTELLA CECERES DE CLARO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-88.287.497 y Nº V-14.807.808 en su orden, asistidos por el Abogado Juan Bautista Avendaño Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66367, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------
En fecha 07 de Octubre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 13 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DANUIL CLARO QUINTERO y LUZ ESTELLA CECERES DE CLARO . En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Septiembre de 1995, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 40.--------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Noviembre dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz


Secretaria
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