Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinte de Noviembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, suscrita por la Abogada MORELLA DEL VALLE USECHE, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, representación que consta en autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos EDGAR ADELMO BELANDRIA ROSALES y REINA KARINE BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.491.142 y N° 17.502.891, en su orden, en su condición de demandados en la presente causa, asistidos por la abogada DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 15.565.075 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.777, la cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, asimismo se acuerda expedir tres (3) copias certificadas mecanografiadas de la transacción y del presente auto que la homologa, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.


La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ




Exp. N° 32881

Elena