JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano RUISDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.756.706, domiciliado en San Juan de Colón, Estado Táchira y, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado PEDRO MANUEL ROA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.326; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano RUISDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento del solicitante, adolece del siguiente error: UNICO: “en el renglón donde dice “… nació el día dos del presente mes y año”; debe decir “…nació el día dos de enero de 1978”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil respectivo y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 51, de fecha 18 de enero de 1.978, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RUISDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 33. 678.-
|