JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSE DOMICIANO CELIS VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.576, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE DOMICIANO CELIS VERA, ya identificado y, revisada como ha sido la documentación presentada, considera que la Partida de Nacimiento del solicitante adolece del siguiente error: UNICO: en el nombre de la madre “AMELITANA VERA”, siendo lo correcto “MILITANA VERA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 306, de fecha 30 de diciembre de 1969, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE DOMICIANO CELIS VERA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 33.679.-
LA SECRETARIA
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