GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Recibido por Distribución, constante de tres (03) folios útiles, junto con anexos en (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos YRIA JOSEFINA MARIN BECERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.427, domiciliada en la calle 5, N° 44 de la Urbanización Sucre, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 52.833 y, MAGNO ISIDRO BECERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.382, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada WENDY COROMOTO GARCIA VERGARA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.891; contentivo de la PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos YRIA JOSEFINA MARIN BECERRA y MAGNO ISIDRO BECERRA MENDOZA, donde solicitan la HOMOLOGACION a la referida Partición y Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal y, por cuanto la misma esta hecha por ambas partes, se considera innecesaria la ratificación de la presente solicitud. Así mismo, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 5, en fecha 29 de Abril de 2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos, antes identificados. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACION de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos YRIA JOSEFINA MARIN BECERRA y MAGNO ISIDRO BECERRA MENDOZA, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido en el mencionado escrito. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.-

REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 7166.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA