REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA y GERARDO ROMAN CHACON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.699.526 y V-14.179.286, en su orden, la primera representada por la Abogada Doriany Alejandra Sánchez Quinto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.941 y el segundo asistido por la Abogada Auriceleni Rivas Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.911, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2007, la Abogada Auriceleni Rivas Salinas, consignó poder otorgado por los ciudadanos YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA y GERARDO ROMAN CHACON PEREZ.--------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2008, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO ROMAN CHACON PEREZ, asistido por la Abogada Auriceleni Rivas Salinas y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA.----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano GERARDO ROMAN CHACON PEREZ ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció por ante este tribunal la Abogada Doriany Alejandra Sánchez Qinto, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS YETTYS JOSEFINA VARELA ECHEVERRIA y GERARDO ROMAN CHACON PEREZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 27.-------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Mérida, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria
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