JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Noviembre de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MORA DE GUITTET NELLY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.473, de profesion Licenciada en Educación y civilmente hábil, asistida por el Abogado Luis Antonio Mora Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.687, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MORA DE GUITTET NELLY JOSEFINA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento de la solicitante aparece erróneamente su primer nombre “ NELY” siendo lo correcto “ NELLY” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 314 de fecha 20 de Abril de 1954, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, perteneciente a la ciudadana MORA DE GUITTET NELLY JOSEFINA. Expídase las copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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