JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil ocho.-
198º Y 149º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, junto con anexos en (25) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.086, y civilmente hábil, procediendo en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS VEGAS, C. A.”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 16-A, en fecha 06 de diciembre de 1978, según consta del instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, en fecha 21 de Enero de 1.997, anotado bajo el N° 8, folios 31 al 33, Protocolo Tercero, asistido en este acto por el Abogado JOSE IGNACIO BRAVO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-2.940.383, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 4.734, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 2008. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, ya identificado; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a su representada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS VEGAS, C. A.”, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas a propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el N° 38, ubicada dentro del Parcelamiento “URBANIZACION LAS TRINITARIAS”, la cual forma parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 1978, bajo el N° 88, Tomo 5, Folios 138-139, Protocolo Primero, cuyo documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha 28 de febrero de 1997, bajo el N° 13, Folios 56-64, tomo 20, Protocolo Primero, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (154,97 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con avenida 2, mide 7,31 metros; SUR: Con Parcela N° 25, mide 7,31 metros; ESTE: Con Parcela N° 39, mide 21,20 metros y, OESTE: Con Parcela N° 37, mide 21,20 metros. Las referidas mejoras consisten en una edificación tipo casa-quinta, con una área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2), constante de dos plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: Garaje descubierto, hall de entrada, sala, comedor, cocina, área de servicios, patio interno y baño; PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones y dos (02) baños; cuya estructura general, instalaciones y anexidades son ESTRUCTURA: paredes portantes prefabricadas de concreto, paredes estucadas y pintadas. TECHOS: Placa prefabricada de concreto y otro de machimbre, manto asfáltico, teja criolla en sobre posición. PISOS: de concreto, con acabado de cerámica, los baños acabados en cerámica. Entrepiso: placa de concreto con tabelones, malla metálica, acabado en cerámica; en los accesos externos de planta baja, son de cerámica rústica. PUERTAS: Las de acceso exterior en lámina metálica acanalada y madera; las puertas de interior entamboradas y marcos en madera. VENTANAS: En aluminio con vidrio y protección exterior de hierro. ESCALERAS: Las de acceso interno hacia la Planta alta de hierro con pasos de madera pulida y pasamanos igualmente de madera. INSTALACIONES ELECTRICAS: En tuberías y ductos plásticos insertas en paredes y techos. INSTALACIONES SANITARIAS: tres (03) baños con acabados de cerámica, piezas sanitarias de cerámica. CLOSETS: Tres (3) closets de madera con romanillas en las puertas. El monto de inversión de las referidas mejoras es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00). Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: JOSEFA DAMARIS BOADA BAYONA y CARMEN LEONOR VELASCO CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.632.756 y V-3.793.775, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.160.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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