REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de veintidós (22) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO QUIÑONEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.071.504, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, con Inpreabogado Nº 122.790; obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos GILMARA COROMOTO QUIÑONEZ QUIROZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.467.103; ELLERY GILBERTO QUIÑONEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.114.020; GERSON ALEXIS QUIÑONEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.464.255; Y LIDDY ESPERANZA QUIÑONEZ DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.466.744; con el carácter de cónyuge e hijos de la causante EDUVIGES QUIROZ DE QUIÑONEZ. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NOLBERTO BARRIENTOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.894.712, de este domicilio; JOSE NESTOR ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.806.679, de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 135 de fecha Siete (07) de Julio de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la causante EDUVIGES QUIROZ DE QUIÑONEZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.006.114. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 64 perteneciente al ciudadano GILBERTO QUIÑONEZ GOMEZ y a la causante EDUVIGES QUIROZ DE QUIÑONEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los números 01) 918 perteneciente a GILMARA COROMOTO QUIÑONEZ QUIROZ; 02) Nº 595 perteneciente a ELLERY GILBERTO QUIÑONEZ QUIROZ; 03) Nº 999 perteneciente a GERSON ALEXIS QUIÑONEZ QUIROZ; Y 04) Nº 203 perteneciente a LIDDY ESPERANZA QUIÑONEZ DE RANGEL, todos hijos de la causante y del solicitante; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos GILBERTO QUIÑONEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.071.504; GILMARA COROMOTO QUIÑONEZ QUIROZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.467103; ELLERY GILBERTO QUIÑONEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.114.020; GERSON ALEXIS QUIÑONEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.464.255; LIDDY ESPERANZA QUIÑONEZ DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de Identidad nº V.-9.466.744; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite el primera y de hijos los Cuatro (04) últimos a la causante EDUVIGES QUIROZ DE QUIÑONEZ quien falleció en la calle 2 Nº 56-87, Barrio Santa Bárbara del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria