REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: BERNARDO URBINA CONTRERAS Y ELSY MAYIRA CAÑAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.162.079 y V-8.019.893 respectivamente, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095 y hábil.
En fecha 16 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: BERNARDO URBINA CONTRERAS Y ELSY MAYIRA CAÑAS SUAREZ, asistidos por los abogados Nelson Eduardo Moros Urbina y José Oswaldo Cañas Suárez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 56, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual dejó con el secretario de dicha fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número cincuenta y seis (56), de fecha 16 de agosto de 1997, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: BERNARDO URBINA CONTRERAS Y ELSY MAYIRA CAÑAS SUAREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 1997, según se evidencia del acta N° 56.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
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