JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
En cumplimiento de auto inmediatamente anterior y revisado como han sido los recaudos presentados, se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos BRIGIDA MARIA MORALES REINA, MIGUEL ANGEL MORALES REINA, JOSE ARFILIO MORALES REINA, CARMEN CECILIA MORALES DE GUERRERO, MARISOL MORALES DE MORALES, JESUS MANUEL MORALES REINA, DORIS ELENA MORALES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.186, V-5.682.333, V-9.212.067, V-9.212066, V-9.248.701, V-9.248.700, V-14.707.101, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ARFILIO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.534.103, en su carácter de padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SERRA.
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