JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folio útil y anexos en veinticuatro (24) folios útiles, presentados por la ciudadana ANA MARIA ALVEAR SABALZA, asistida por la abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas ANA MARIA ALVEAR SABALZA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-.22.637.505,(antes colombiana con cedula de ciudadanía N° CC- 60.379.712), en su carácter de esposa y NATIVIDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.- V.- 26.764.882, (antes colombiana con cedula de ciudadanía N° CC-27.685.116), en su carácter de madre, del ciudadano FRANQUI OMAR CAICEDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.194.208, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Ureña, municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.