JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA ISABEL SANTOS DE CHACON, MARIA ELENA CHACON SANTOS, ADELAIDA CHACON SANTOS, MARICELA CHACON SANTOS y FREDDY MANUEL CHACON SANTOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.467.373, V-10.149.439, V-10.175.082, V-10.175.081 y V-11.496.481, viuda la primera y solteros los demás, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JESUS MARIA CHACON GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-2.811.914. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.
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