JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folios útil el escrito y anexos en dieciséis (16) folios útiles, presentados por la ciudadana VIVIANA COROMOTO LEON DE ROBERTI, actuando en este acto en nombre propio asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana, VIVIANA COROMOTO LEON DE ROBERTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.759, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano ANNIBALE ROBERTI GIUSEPPE, quien era Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.538.844, casado, en su carácter de cónyuge. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.