JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en Catorce (14) folios útiles, presentados por el ciudadano BRENYER GUILLERMO ALARCON DURAN, asistido en este acto por la abogada HILDA ANNETTE MORA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.203. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos BRENYER GUILLERMO ALARCON DURAN y MARISOL DURAN DE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.791.112 y V-10.156.461, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GUILLERMO ALARCON DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.171.235, en su carácter de padre y esposo respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA. -