JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Noviembre de dos mil Ocho.
198° y 149°
Recibida por Distribución constante de tres (03) folios útiles el escrito y anexos en cuatro (04) folios útiles, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CLAVIJO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.996, casado, Comerciante, de este domicilio, asistido por la abogada ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:
1.- De la revisión y análisis del escrito de solicitud se observa que el Acta de Matrimonio objeto de rectificación emana del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en consecuencia la competencia para conocer y decretar la Rectificación, es de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y Así se Declara.
2.- Que el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.
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