En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.233.252, la apoderada judicial de la parte actora MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.38, tomo 43 que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada GERSON MANUEL DAZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.012, con Inpreabogado Nro.75.390, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 24 de octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.47, tomo 134 que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.233.252, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 09 de Diciembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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