REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 17 de Noviembre del 2008.
198º y 149º


En fecha 09 de Octubre del 2006, se recibido por distribución solicitud de COLOCACION FAMILIAR formulada por la ciudadana ESPERANZA BARAJAS PARRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 28.295.253, ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, constante de (10) folios útiles y a la cual le anexo: recaudos.
En auto de fecha 27 de Octubre del 2006, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, acordándose citar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEJIAS BARAJAS, practicar Informe social en el hogar de la ciudadana Esperanza Barajas Parra, librar carta rogatoria a la Autoridad Judicial del mismo Rango y competencia de la República de Colombia, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quién quedó debidamente notificada en fecha 08 de Noviembre de 2008.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 06 de Noviembre del 2007, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario,

EXP. 45418
Crisna.-