REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXP: 58109
MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA
SOLICITANTE: FENIBRA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.686.121, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.497.
EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Con escrito de fecha 09 de Julio de 2008, la ciudadana FENIBRA MARQUEZ DE RODRIGUEZ en su carácter de madre de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que la mencionada adolescente tiene sobre un inmueble constituido: PRIMERO: Por una edificación de cuatro (04) locales comerciales construidos en pared de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, con área aproximada de dieciocho (18) metros de frente por seis (6) de fondo, anexo a estas mejoras se construyó otro local de seis (6) metros de frente por seis (6) metros de fondo, construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit. SEGUNDO: Construcción de una casa de habitación, en área aledaña a los inmuebles antes descritos de dos (2) niveles o plantas, descritas así: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, un baño, y servicios con área de construcción de doce (12) metros de largo por siete (7) metros de ancho, construida de paredes de bloque, pisos de tablilla, techo de platabanda y demás anexidades y pertenencias. SEGUNDO NIVEL O PLANTA ALTA: consta de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, un baño y servicios con área de construcción de doce (12) metros de largo por siete (7) metros de ancho, con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. TERCERO: Un galpón para estacionamiento con paredes laterales y fondo de bloque y ladrillo sin frisar, piso de cemento y techo de zinc, con una superficie aproximada de treinta y tres (33) metros de largo por seis (6) de fondo, construidas sobre terreno ejido; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Peñuela, mide sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Angelino Niño, mide sesenta y dos metros son setenta centímetros (62,70 mts); ESTE: Con prolongación de la 5ta Avenida, signado con el N° 5-148, mide veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25mts); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ismael Cárdenas, mide veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21,66mts). Según documento debidamente Registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 28 de Octubre de 2004, según matricula 2004-LRI-T53-18 y planilla sucesoral N° 0058695. Anexo recaudos.
En fecha 14 de Julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante; oír a la adolescente y a cada uno de los copropietarios; se insta a la solicitante a consignar copia de la Declaración Sucesoral y del documento de propiedad; Practicar avalúo al bien objeto de la venta nombrando como Perito al Ing, Félix Guglielmi Ovalles y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio veintidós (22).
En fecha 29 de Julio de 2008, comparece la ciudadana FENIBRA MARQUEZ DE RODRIGUEZ; quien manifestó: “Solicito el permiso de la venta de un inmueble cuyo precio es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) cuyos propietarios son: ULISES, GLADYS, BETTY, RAUL, MIGUEL, BERENICE, DILIA, VICENTE, FELIX (FALLECIDO) RODRIGUEZ, todos hermanos, de la cual a mi me queda una cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000) y mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), le va a tocar una parte de quince mil bolívares (15.000 Bs), dichas cantidades de dinero serán utilizados para la compra de una casa, que se esta buscando. Con respecto a la parte que le corresponde a mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., será destinada para la compra de una casa, ya que yo y mis hijos vivimos alquilados”.
En fecha 30 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ; JOSE ULICES RODRIGUEZ; VICENTE ALI RODRIGUEZ; quienes manifestaron: “Somos co-propietarios del inmueble ubicado en la prolongación de la 5ta Avenida, el cual consta de un estacionamiento, cuatro locales comerciales y una casa, y estamos totalmente de acuerdo con la venta de dichos inmuebles, los cuales se venderán por la cantidad SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES; y dicho dinero será repartido en partes iguales entre los hermanos GLADYS JOSEFINA, JOSE ULICES; VICENTE ALI, BETTY, ESPERANZA, RAUL, DILIA, BERENICE, y la parte que le correspondía a mi hermano FELIX ARCANGEL (Fallecido), le será entregada a sus tres hijos ANGÉLICA, ADRIÁN Y JOHANA RODRÍGUEZ”.
En fecha 31 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos: BERENICE RODRIGUEZ; BETTY ESPERANZA RODRIGUEZ; RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ; quienes manifestaron: “Estamos totalmente de acuerdo con la venta del inmueble del cual somos co-propietarios, y esta ubicado en la prolongación de la 5ta Avenida, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una casa, cuatro locales comerciales, y un estacionamiento, dicho inmueble se venderán por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, y el dinero de esta venta será repartido en partes iguales entre los hermanos Betty, MIGUEL ANGEL, JOSÉ ULISES, VICENTE ALI, BERENICE, RAUL, DILIA, GLADYS, y la parte que le correspondía a mi hermano FELIX ARCANGEL (Fallecido), le será entregada a sus tres hijos LILIANA, FELIX ADRIAN Y JOHANA RODRÍGUEZ”.
En fecha 01 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos: DILIA RODRIGUEZ; MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ; quienes manifestaron: “Estamos totalmente de acuerdo con la venta del inmueble que esta ubicado en la prolongación de la 5ta Avenida del Municipio San Cristóbal, el cual consta de una casa, cuatro locales comerciales, y un estacionamiento, del cual somos co-propietarios, dichos inmuebles se venderán por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, dicho dinero será repartido en partes iguales entre los hermanos DILIA, VICENTE ALI, MIGUEL, JOSE ULISES, RAUL ENRIQUE, GLADYS JOSEFINA, BERENICE, BETTY ESPERANZA, y la parte que le correspondía a mi hermano FELIX ARCANGEL (Fallecido), le será entregada a sus tres hijos ANGÉLICA LILIANA, FELIX ADRIAN Y JOHANA ELIZABETH RODRÍGUEZ”.
En fecha 04 y 05 de Agosto de 2008, comparecieron el ciudadano y el adolescente: ANGELICA LILIANA RODRIGUEZ MARQUEZ y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Y FELIX ADRIAN RODRIGUEZ MARQUEZ; quienes manifestaron: “Estamos totalmente de acuerdo con la venta del inmueble que esta ubicado en la prolongación de la 5ta Avenida, del Municipio San Cristóbal, el cual consta de una casa, tres locales comerciales, y un estacionamiento grande, del cual somos co-propietarios, ya que mi papá ciudadano FÉLIX ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, falleció, y por tal razón la parte que le correspondía a él la heredamos los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Y FÉLIX ADRIÁN, Y ANGELICA LILIANA, dichos inmuebles se venderán por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, Y este dinero será repartido en partes iguales entre mis tíos MIGUEL ANGEL, JOSÉ ULISES, VICENTE ALI, BETTY ESPERANZA, RAUL, DILIA, GLADYS, BERENICE, MIS NOSOTROS ”.
Del folio (36) al (48) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “El valor del inmueble objeto de este avalúo se determinó en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN (Bs.662.446,51).
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Abg. Giovanny Alvarado, consigno copia de la planilla sucesiones N° 0058695, exp N° 030593, copia de documentos de propiedad de las mejoras.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 11 de Noviembre y emite su opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana FENIBRA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.121, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponde a la prenombrada adolescente, sobre un inmueble constituido: PRIMERO: Por una edificación de cuatro (04) locales comerciales construidos en pared de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, con área aproximada de dieciocho (18) metros de frente por seis (6) de fondo, anexo a estas mejoras se construyó otro local de seis (6) metros de frente por seis (6) metros de fondo, construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit. SEGUNDO: Construcción de una casa de habitación, en área aledaña a los inmuebles antes descritos de dos (2) niveles o plantas, descritas así: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, un baño, y servicios con área de construcción de doce (12) metros de largo por siete (7) metros de ancho, construida de paredes de bloque, pisos de tablilla, techo de platabanda y demás anexidades y pertenencias. SEGUNDO NIVEL O PLANTA ALTA: consta de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, un baño y servicios con área de construcción de doce (12) metros de largo por siete (7) metros de ancho, con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. TERCERO: Un galpón para estacionamiento con paredes laterales y fondo de bloque y ladrillo sin frisar, piso de cemento y techo de zinc, con una superficie aproximada de treinta y tres (33) metros de largo por seis (6) de fondo, construidas sobre terreno ejido; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Peñuela, mide sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Angelino Niño, mide sesenta y dos metros son setenta centímetros (62,70 mts); ESTE: Con prolongación de la 5ta Avenida, signado con el N° 5-148, mide veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25mts); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ismael Cárdenas, mide veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21,66mts). Según documento debidamente Registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 28 de Octubre de 2004, según matricula 2004-LRI-T53-18 y planilla sucesoral N° 0058695.
Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los veinticinco días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.
El srio,
Exp Nº 58109
Crisna.-
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