REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 12/11/2008, suscrita por el ciudadano ISLEY ARMANDO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.974.199 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL RADIO TAXI EL ANDINITO, parte demandada, asistido del abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.737, por una parte y por la otra, el ciudadano ALFREDO JEREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.638.783 y de este domicilio, asistido del abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.407, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (19/11/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:53 a.m., quedando registrada bajo el N° 194 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 4.772/2008
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