JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3915, instaurado por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 13.989, en su carecer de apoderado judicial de PEDRO ANTONIO SUAREZ CHACON, contra EDUARDO MALDONADO LOPEZ, ANGEL EDUARDO MALDONADO ZAMBRANO, MIRIAM MALDONADO ZAMBRANO, LOURDES OMAIRA MALDONADO ZAMBRANO Y GLADYS TERESA MALDONADO ZAMBRANO en la persona de su apoderado EDUARDO MALDONADO LOPEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 08 de julio de 199, suscrita por el abogado actor ORLANDO URBINA, mediante la cual manifiesta que la parte demandada, canceló los conceptos demandados, por ello solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu