REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2008, inserto al folio tres (3) del expediente N° 2.076-08 de obligación de manutención, por los ciudadanos ALEXANDER QUINTERO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.498 y ACHELL MAGDONE LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.839, a favor del adolescente (se omite el nombre) y los niños (se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificación al Fiscal Trece y se oficio bajo el N° 3130-984.

La Sria.,

Exp. N° 2.076-08
PAGP/ranlynt.