REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-11.500.606, domiciliada en la carrera 4 entre calles 7 y 8, la avenida en Santa ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira en representación del niño: JOSE GABRIEL.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.403, domiciliado en: la calle 1 urbanización el centenario, casa sin numero de color rosada y blanca en Santa Ana Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 784

Visto el contenido del Acto Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION realizado por el ciudadano JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.403 y DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-11.500.606. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario seguidamente se llego al siguiente acuerdo:
1.-) solicito el derecho de palabra el ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIIDALGO titular de la cedula de identidad N.-15.881.403 quien expuso: “ofrezco una pensión por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales.”
2.-) Solicito se oficie al instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, previa presentación del acta de nacimiento del niño a los fines de que sea incluido en el programa de útiles escolares y lo que faltare solicito sea aportado por la madre.
3.-) En el mes de diciembre del 2008 me comprometo a comprarle los dos estrenos e igualmente a tramitar el ticket de regalo otorgado por la institución.
4.-) En cuanto a los servicios médicos me comprometo a realizar los tramites administrativos internos, una vez que se entregue la partida del niño para que goce del beneficio del seguro por lo cual yo pago la cuota correspondiente en consecuencia la madre aportarlos medicamentos.
5.-) encontradose presente la solicitante expuso: “estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y dicho por el padre de mi hijo”

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.403 y DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-11.500.606, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los dos estrenos e igualmente deberá tramitar el ticket de regalo otorgado por la institución donde labora.
TERCERO: Para los gastos de Época escolar se acuerda oficiar al instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, previa presentación del acta de nacimiento del niño, a los fines de que sea incluido en el programa de útiles escolares y lo que faltare será aportado por la madre.
CUARTO: En cuanto a los servicios médicos el padre deberá realizar los trámites administrativos internos de la institución donde labora, una vez que se entregue la partida del niño para que goce el niño goce del beneficio del seguro por lo cual el padre paga la cuota correspondiente en consecuencia la madre deberá aportar los medicamentos.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: DIOCELINA GELVIS OCHOA a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA

En la misma fecha se inventario bajo el N° 784 y se libro oficio bajo el No: 773 se dejo copia para el archivo del Tribunal.