|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SIBEL YADELSY MOLINA CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.356, domiciliada en: Sector Colinas de Córdoba, calle principal al lado de la Escuela, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BERBESI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.335, domiciliado en: Barrio Libertador, carrera 9 N° 14-25, en el tapón, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 612

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BERBESI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.335 y la ciudadana: SIBEL YADELSY MOLINA CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.356, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BERBESÍ y expuso: “aquí consigno tres bauches que suman un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) igualmente manifiesto que le he cancelado a mi hija en transporte la cantidad de DOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) y en efectivo le he entregado a la madre de mis hijas la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,00) por lo que queda un saldo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), manifiesto además que tengo poco tiempo trabajando y trabajo solo medio turno, por lo que solicito que me sea perdonada la deuda ya que no tengo como pagarla, ofrezco de ahora en adelante depositar al día no la cantidad de CUARENTA (Bs.40,00) sino de CINCUENTA (Bs.50,00) semanal para un total de DOSCIENTOS (Bs.200,00) BOLIVARES MENSUALES, los cuales autorizo a mi patrona: MARTHA DE PABLOS, quien es la que realiza los pagos en la carnicería donde trabajo a que me los descuente directamente de nomina y se depositen a la cuenta asignada a la causa y además ofrezco un kilo de carne semanal los cuales entregaré los días domingos enviándoselo a la casa de la madre de mis hijas. Y con este ofrecimiento cumplo con el aumento de pensión” seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: SIBEL YADELSY MOLINA CAMARGO y expuso: “acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas y estoy de acuerdo en exonerarle la deuda pero le ruego que cumpla con el pago de la pensión si no me veré en la obligación de cobrar la deuda que estaba pendiente ya que son dos niñas que necesitan y yo trabajo en un MultiHogar donde solo cobro TRESCIENTOS BOLIVARES MENSULAES (Bs.300,00). En este estado la Juez insta al padre a que de estricto cumplimiento al acuerdo aquí realizado, que tome en cuenta la exoneración que la madre a efectuado a la adeuda con miras al cumplimiento oportuno pues de no ser Haci se aplicará el cobro de la deuda total, tal como lo ha solicitado la madre por que se observa que se trata de dos niñas y que hoy día el costo de vida esta muy elevado, felicita a las partes por haber llegado a un acuerdo sensato y razonable en función de los intereses de las niñas beneficiarias, también se resalta que el presente acuerdo se va a homologar y el depósito de CINCUENTA BOLIVARES comienza a regir a partir del día de mañana viernes 28 de noviembre del 2008.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BERBESI y la ciudadana SIBEL YADELSY MOLINA CAMARGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50,00) SEMANALES para un total mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Suma que comenzará a regir a partir del día viernes 28 de noviembre del 2008 y serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: El obligado deberá entregar un kilo (1) de carne semanal a la ciudadana: SIBEL YADELSY MOLINA CAMARGO los cuales entregara los días domingos.
TERCERO: Para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, se mantiene lo acordado en homologación de fecha 16 del mes de mayo del 2007
CUARTO: Igualmente para los gastos médicos se mantiene lo acordado en homologación de fecha 16 del mes de mayo del 2007
QUINTO: Se ordena la MEDIDA PREVENTIVA de retención de un monto equivalente a 12 cuotas adelantadas, es decir la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs.1920, 00), de las prestaciones sociales del referido obligado; en caso de despido o retiro del mismo, lo cual deberá ser notificado de forma inmediata al Tribunal
SEXTO: Se acuerda oficiar al ente patronal para el descuento de las cuotas mensuales por el monto acordado y la retención de las prestaciones sociales.
SEPTIMO: El obligado debe dar estricto cumplimiento al acuerdo aquí realizado, tomando en cuenta la exoneración que la madre a efectuado a la adeuda con miras al cumplimiento oportuno pues de no ser Haci se aplicará el cobro de la deuda total, tal como lo ha solicitado la madre.
OCTAVO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ k.u.