REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Diez de Noviembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Trece de Noviembre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 05 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: EDID ESTELA BARAJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.466.234 y ALEXIS OJEDA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.925, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para sus hijas. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en cuenta bancaria, autorizada por el Tribunal una cuota semanal de Bs. 100,00, a partir del mes de Diciembre próximo, la madre retirará el dinero depositado por el padre de las niñas los primeros cinco días de cada mes, a convenimiento de amos padres los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, los costeara el padre totalmente, al igual que los gastos de Diciembre para ropa y calzado, acordaron que los costeara el padre en su totalidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Cinco de Noviembre dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3173-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170- para el banco.