REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2265-05
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: GLADYS MILENA MANOSALVA NIÑO.
DEMANDADO: JOSE GIOVANNY MOROS COLMENARES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecido en la boleta de notificación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GLADYS MILENA MANOSALVA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.090.422.164 y JOSE GIOVANNY MOROS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.491.628. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GIOVANNY MOROS COLMENARES, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150ºº), cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal y en cuanto a la gastos para el mes de agosto para útiles escolares y uniformes cubriré el 50% de los mismos y en cuanto a los gastos de la temporada decembrina cubriré igualmente el 50% de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS MILENA MANOSALVA NIÑO, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, igualmente me comprometo a cubrir el otro 50% de los gastos de la época escolar y navideña.” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores, o sea el 50% cada uno de ellos. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE GIOVANNY MOROS COLMENARES
GLADYS MILENA MANOSALVA NIÑO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ