En el día de hoy, martes once de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en el Sector Caneyes, Vereda 3, Qta. Merle Mar, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre Inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos y medidas son: NORTE, vía comunal que separa terrenos que son o fueron de Orfelino Velasco, mide 15 metros; SUR, con terrenos que son o fueron de Guillermo Duque, mide 15 metros; ESTE, con terrenos que son o fueron de Armando Cabriles, mide 30 metros; y OESTE, terrenos que son o fueron de Luis Arturo Sánchez, mide 30 metros, y la vivienda sobre éste construida, la cual consta de dos niveles con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y techos de machimbre; en el primer nivel se encuentra una sala, comedor, cocina empotrada, habitación con baño, área de servicio, patio y estacionamiento; en el segundo nivel tiene dos salas, cinco habitaciones, cuatro baños, pasillos de circulación, dos balcones y un estacionamiento. El referido terreno le pertenece a los demandados, según consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1988, bajo el N° 47, Tomo 8, Protocolo I, Folios 98-99, correspondiente al 4° Trimestre del citado año; y la vivienda, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2003, inserto bajo el N° 48, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 4, Tomo 22, Folios 20 al 25, Protocolo Primero, correspondiente al 2° Trimestre del citado año, y el documento constitutivo de la hipoteca se encuentra registrado por ante la misma Oficina Inmobiliaria bajo el N° 36, Tomo 24, Folios 203 al 207, Protocolo I de fecha 30 de junio de 2004; medida ésta decreta en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en CONTRA de los ciudadanos VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PÉREZ DE PARADA, en el expediente N° 18079 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza; y cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y sobre el mismo se encuentra construida una casa para habitación de dos niveles, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de tablilla, techos de platabanda y machimbre con estructura de madera, en su frente posee puertas y ventanas en madera con rejas protectoras metálicas de color negro, así como garaje techado, porche y jardines, y se aprecia en regular estado conservación, no siendo posible dejar constancia de sus características internas y estado de conservación, en virtud de que dicho inmueble se encuentra cerrado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000,00), es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL PERITO DESIGNADO,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA,
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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