En el día de hoy, miércoles doce de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio AURA ALEJANDRINA GÓMEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.682 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIIO “RESIDENCIAS LA TINAJA”, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 31, Conjunto Residencial “Tamayo Suites”, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un bienes propiedad de la parte demandada ciudadano FRANK LORHENGEL ALVAREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente 11.345-07 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ VILLAMIZAR, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano FRANK LORHENGEL ALVAREZ, titular de la C.I. N° V-5.028.409 en su carácter de demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10- 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 31, la cual forma parte integral del conjunto Residencial “Tamayo Suites”, ubicado en la dirección antes citada, dicha parcela de terreno tiene una superficie de 135,97 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, vía interna del Conjunto, mide 7,10 metros; SUR, edificio Friuly, mide 10,60 metros; ESTE, casa N° 32, mide 19,20 metros; y OESTE, casa N° 32, mide 19,10 metros. La casa consta de planta baja: Porche de entrada, sala, comedor, cocina, baño, habitación de servicio con baño y un patio para oficios; segunda planta: Una habitación principal con su sala de baño y vestier, dos habitaciones auxiliares, Star, un baño: y un área de estacionamiento para dos vehículos. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,4298% sobre las cosas comunes o de uso común respecto a la totalidad del Conjunto Residencial; dicho inmueble le pertenece al ciudadano: FRANK LORHRENGEL ALVAREZ, titular de la C.I. N° V-5.028.409, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, de fecha 06-12-1996, inserto bajo el N° 10, Tomo 40, Protocolo I, correspondiente al 4° Trimestre del citado año; documento éste que consigno en este acto para que sea agregado a la presente comisión, constante de (07) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consiste en una casa para habitación de dos niveles, el primer nivel posee una habitación con baño, un baño auxiliar, cocina empotrada, área de servicio, Star, área recreacional pequeña, sala, comedor, porche y estacionamiento para dos vehículos con jardín; el segundo nivel posee una habitación principal con baño y vestier, dos habitaciones auxiliares, un baño y Star, el inmueble está construido de paredes frisadas y pintadas, techos de platabanda y machimbre con teja, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanales panorámicas con marco de madera y aluminio con sus rejas protectoras en el segundo nivel, dicho inmueble posee todos los servicios y se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00), es todo”. Seguidamente, este Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 9.668,46) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena agregar a la comisión el documento de propiedad del inmueble embargado consignado por la parte actora en este acto, constante de (07) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. AURA ALEJANDRINA GÓMEZ GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,
(Se ausentó del lugar)
FRANK LORHENGEL ALVAREZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO