En el día de hoy, miércoles doce de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.480, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO JESÚS BELANDRIA RODRIGUEZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 61-175, ubicado en la calle principal del Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la media de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: RAFAEL HERNÁNDEZ BALLEN, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6389 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° Félix Maria Ramírez, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano: ALEX CAYETANO HERNÁNDEZ BALLEN , titular de la C.I. N° V-12.233.658, quien manifestó ser hermano del demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un computador conformado por: monitor, marca IBM, serial 55RPKT3, CPU, marca netfinity 3000 IBM; teclado, marca benq, modelo 6512, serial 99P9281U452BU504697; impresora, marca HP, serial 5684H1N21N; Mouse, marca geniusm serial 140678600988, se encuentra en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 800,00; Un reloj de pared marca San Sung Watch MCFCO LTD, en funcionamiento y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 30,00; 3.- Un televisor marca Panasonic a color de 21 pulgadas, Modelo CT-2157R, serial 2521961, en funcionamiento y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 4.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas, en madera y tapizados de tela color rojo con su respectiva mesa de centro en madera y vidrio, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00; 5.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas, en madera de pino, tapizados en tela color marrón y beige , una mesa de centro en pino y vidrio y una mesa telefonera de madera con vidrio, todo en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 6.- Un mueble en formica y madera tipo color de cuatro cuerpos color beige, de varios entrepaños, cinco gavetas, nueve puertas en fórmica y madera, y tres puertas corredizas en vidrio, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00; 7.- cuatro sillas de madera y hierro forjado negro tipo barra en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 600,00; 8.- Tres cuadros al óleo debidamente enmarcados en madera, con una medida aproximada de 1 metro por 1,50 metros cada uno, de motivos frutas y dos paisajes, se encuentran en regular estado de conservación y valorados todos en la cantidad de Bs. 1.370,00; y 9.- Un juego de recibo en madera rústicos compuesto por un sofá y dos poltronas, tapizados en cuero liso, con una silla mecedora y la mesa de centro en madera y tallada en el centro, se encuentra en regular estado de conservación y el tallado de la mesa de centro se encuentra partido y valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00. Todo para un total de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 12.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora en este acto y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2° FÉLIX MARIA RAMÍREZ
EL NOTIFICADO,
(SE NEGO A FIRMAR)
ALEX CAYETANO HERNANDEZ BALLEN
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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