En el día de hoy, miércoles diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: SEGUNDO AGUSTIN MORA AMADO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un local comercial identificado con la letra “C”, ubicado en la calle 6, entre 7ª. Avenida y carrera 8, N° 7-10, Edificio Mora, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordenó a la parte demandada ciudadano: JOCAN MIDAH NAMUR, hacer entrega del referido inmueble a la parte demandante ciudadano SEGUNDO AGUSTIN MORA AMADO, medida ésta decretada en el JUICIO que por CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en el expediente N° 4.677-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente en dicho local una Adolescente quien manifestó ser hija de la encargada del local, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien de inmediato se comunicó vía telefónica con el demandado y manifestó a este Tribunal que procedería al retiro voluntario de todos los objetos existentes dentro del local. Seguidamente, el Tribunal confiere un lapso de tres (03) horas, a los fines de la desocupación del inmueble por parte del demandado. En este estado siendo las 2:30 de la tarde y vencido como se encuentra el lapso conferido, y por cuanto el presente inmueble se encuentra libre de personas y cosas, el Tribunal procede hacer entrega formal del mismo al Abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, ya identificado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO