En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ubicada en el tercer piso del Edificio Centro Cívico, Avenida Primero de Mayo, entre carreras 10 y 11, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción judicial de fecha 04.07.2007, efectuada por ante el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano PALLARES COBA GILBERTO, contra los ciudadanos PATIÑO DE ZAMBRANO ANA y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, por INTERDICTO PROHIBITIVO. Está presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, Parte Demandante. Se encuentra presente en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el Abogado AZAEL ANTONIO PERNIA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.680.419, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de lo Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y habiéndose identificado al Abogado AZAEL ANTONIO PERNIA FERRER, en su condición de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicito, muy respetuosamente, a este Organo Jurisdiccional, se sirva dar fiel cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar, y a tal efecto se notifique a esta Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la persona del ciudadano, Abogado AZAEL ANTONIO PERNIA FERRER, ya identificado, en su condición de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo acordado por el Tribunal de la causa, relacionado con la demolición de la pared de la vereda contigua a la cancha deportiva, que se encuentra ubicada en la calle 4, entre veredas 7 y 8, Barrio José Félix Rivas, (antes Sector Moyano), Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para lo cual el Tribunal de la causa le concedió, el plazo de treinta (30) días consecutivos. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, Parte Demandante, y conforme al DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción judicial de fecha 04.07.2007, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción judicial, Procede a Notificar a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la persona del ciudadano: Abogado AZAEL ANTONIO PERNIA FERRER, ya identificado, en su condición de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que conforme a lo ordenado por el Tribunal de la causa, debe realizar la demolición de la pared de la vereda contigua a la cancha deportiva, que se encuentra ubicada en la calle 4, entre veredas 7 y 8, Barrio José Félix Rivas, (antes Sector Moyano), Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, indicándole de forma expresa que para el cumplimiento de lo ordenado, el Tribunal de la causa le ha concedido, conforme a lo dispuesto en el artículo 161, ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el plazo de treinta (30) días consecutivos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)
EL ASESOR JURIDICO DE LA ALCALDIA (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1294-2008.
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