REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Miércoles 25 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-2382-02, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53; por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Publico JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y el imputado de autos, y la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, como Autores del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, yo soy inocente, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo declarado por mi defendido, solicito se ordene la apertura, a juicio oral y publico, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53, por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53, por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Se acuerdan las copias certificas solicitadas por la defensa. Concluyó la audiencia siendo las 10:59 de la mañana. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS,
IMPUTADO





P.I. P.D.








ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO









Causa N° 1C-2382-02
2008/11/25
Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso.-
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº: 1C-2382-2002.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53.

• DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

• VICTIMA: CIRO ALFONSO LEAL JAIMES.

• DEFENSOR: Abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Pública.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Marzo de 2002, funcionarios adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por la calle 15 con quinta avenida de la ciudad de San Cristóbal, cuando fueron abordados por una persona que se identifico como CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, quien le manifestó a la comisión policial que había sido objeto de un robo por parte de cinco sujetos desconocidos, procediendo a realizar un recorrido a los fines de tratar de visualizar a los autores del hecho; seguidamente cuando se desplazaban por la calle 13 con carrera 04, la victima señalo a los funcionarios policiales a cinco sujetos que se desplazaban a pie por el referido lugar como los que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias; procediendo a intervenirlos policialmente logrando uno de ellos darse a la fuga, siendo aprehendido los cuatro restantes, a quien se les practico una inspección personal, encontrándole al ciudadano JHOAN JOSE LINARES NAVAS, en bolsillo trasero del pantalón la cantidad de cinco tarjetas telefónicas, las cuals según la versión de la victima, le habían sido despojadas a su persona, junto con la cantidad de 6.000 bolívares en efectivo, que le fueron sustraídos por el sujeto que se dio a la fuga.
De la denuncia interpuesta por el ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, se desprende entre otras cosas que en momentos en que se desplazaba hasta su residencia por la quinta avenida fue interceptado por cinco sujetos desconocidos donde uno de ellos sin mediar palabra le dio un fuerte golpe por el estomago, otro lo agarro por el cuello, mientras que los restantes lo requisaron, logrando despojarlo de 6.000 bolívares en efectivo y cinco tarjetas telefónicas, dándose a la fuga, seguidamente él se traslado por la quinta avenida y un ciudadano le manifestó que los autores del hecho se encontraban en la plaza la Ermita, razón por la cual ubico una patrulla policial y realizaron un recorrido por el sector logrando visualizar a los cinco sujetos de los cuales uno de ellos se dio a la fuga u los otros cuatro fueron aprehendidos por la comisión policial.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios YENDER LEONARDO LEJUA VILLAMIZAR y JHONNY ROJAS, adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira hoy Policía del Estado Táchira.
2.- Testimonio del ciudadano CIRO ALFONSO LEON JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.292 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios WHALTER NIETO y CAMILO BONILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio del funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 2034 de fecha 24/02/2002.
2.- Experticia de Reconocimiento Nº 1233 de fecha 22/03/2002.
Seguidamente la Juez impuso al imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, yo soy inocente, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo declarado por mi defendido, solicito se ordene la apertura, a juicio oral y publico, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CIRO ALFONSO LEAL JAIMES.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial de fecha 11/03/2002, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendió el ciudadano ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS.
2.- Acta de Denuncia de fecha 11/03/2002, formulada por el ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 2034 de fecha 24/03/2002.
4.- Acta de Entrevista de fecha 26/03/2002, del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES.
5.- Experticia de Reconocimiento Nº 1233 de fecha 22/03/2002.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, le es imputable la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, al determinarse que efectivamente este ultimo como victima fue despojado por la fuerza de la cantidad de 6.000 bolívares y cinco tarjetas telefónicas, por cinco sujetos de los cuales cuatro de ellos fueron aprehendidos en momentos en que se desplazaban por la vía publica y fueron reconocidos por la victima, y a los cuales se les encontró las cinco tarjetas telefónicas. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Primero del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios YENDER LEONARDO LEJUA VILLAMIZAR y JHONNY ROJAS, adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira hoy Policía del Estado Táchira.
2.- Testimonio del ciudadano CIRO ALFONSO LEON JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.292 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios WHALTER NIETO y CAMILO BONILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio del funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 2034 de fecha 24/02/2002.
2.- Experticia de Reconocimiento Nº 1233 de fecha 22/03/2002.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.




DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53, por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ERIKSON ARMANDO BAUTISTA RIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/02/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.349.409, de profesión u oficio Obrero en el I.V.T., residenciado en el Barrio la Guaira, callejuela la Parada, casa N° 36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-976.05.53, por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO: SE DRETA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA con respecto de los imputados JAINOVER VIVAS VELEZ, JHOAN JOSE LINARES NAVAS y ALFONSO JOSE PRADA BENCOMO, a los cuales se les mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO LEAL JAIMES.
Se acuerdan las copias certificas solicitadas por la defensa.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº 1C-2382-02