San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
I
Nomenclatura: 2JM-1543-08
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
ACUSADO (S): DEFENSOR:
CONTRERAS BERBESI JOSÉ TOMAS ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN
FFISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. JAIRO ESCALANTE ABG. MARIA NELIDA ARIAS
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JM-1543-08, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 y 66 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ RODOLFO CAMARGO PARADA. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“En fecha 10 de abril de 2005, como consta de acta suscrita por los funcionarios Nelson Jaimes Niño y Alexis Alexander Guillen Quevedo, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche del día 10 de abril de 2005, se obtuvo información mediante llamada telefónica recibida en la sede de la comisaría policial del Municipio Córdoba, acerca de la existencia de una persona herida, en las adyacencias de la Plaza Miranda de esa localidad. Ante tal información los referidos funcionarios policiales, optaron por trasladarse hasta el mencionado lugar con el fin de verificar la información, una vez allí le fueron informado que la persona herida había sido trasladada por una comisión del Cuerpo de Bomberos de esa localidad hasta el ambulatorio de esa población, a donde se trasladaron los funcionarios policiales y verificaron el ingreso efectivamente del ciudadano JOSÉ RODOLFO CAMARGO, indocumentado, quien presentó para el momento del ingreso, tres heridas punzo penetrantes a nivel de la región intercostal izquierda, por lo que fue remitido hasta el servicio de emergencia del Hospital Central de esta ciudad.
De igual manera, se tuvo conocimiento que el autor de las heridas sufridas por la víctima, ya identificada, se encontraba en la sede del Cuerpo de Bomberos de esa localidad, por lo que la comisión policial se trasladó hasta allí, donde le fue entregado por parte del efectivo bomberil Jesús Orlando Roldán, el ciudadano José Tomas Contreras Berbesi, quien vestía un pantalón color negro y una camisa color rosado con rayas blancas, presentando esta prenda de vestir manchas de sangre, encontrándose dicho sujeto bajo lo es efectos del licor. E igualmente le hizo entrega a la comisión de un arma blanca de aproximadamente 12 pulgadas, la cual de igual manera se encuentra impregnada con rastro de sangre, informando además el ciudadano a los funcionarios policiales, que había herido a un ciudadano, quien había sido trasladado hasta el ambulatorio de esa localidad, sin dar mayores explicaciones al respecto.
Posteriormente recibieron llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedente de la red de emergencia 171 donde informan el ingreso a la sala de Anatomía Patológica del Hospital Central del cadáver de una persona que presenta heridas por arma blanca, procedente de la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba, por lo que se trasladó una comisión y constató el ingreso sin signos vitales del ciudadano José Rodolfo Rivera Camargo”.
En fecha 12 de abril de 2005, se lleva a cabo audiencia de calificación de flagrancia por el Tribunal Décimo de Control, dictando decisión en la que calificó la flagrancia, ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI.
En fecha 01 de marzo de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta escrito contentivo de acusación fiscal en contra del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con los artículos 65 y 66, todos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano hoy occiso José Rodolfo Camargo Parada.
En fecha 17 de julio de 2008, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con los artículos 65 y 66, todos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano hoy occiso José Rodolfo Camargo Parada, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal le da entrada e inventario bajo el N° 2JM-1543-08, fija sorteo ordinario para selección de escabinos y juicio oral y público para el día 09 de octubre de 2008, a las nueve de la mañana.
En fecha 08 de octubre de 2008, se lleva a cabo audiencia especial donde el Tribunal paso el conocimiento a Unipersonal, iniciándose el juicio el día 09 de octubre de 2008, donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RODOLFO CAMARGO PARADA, delito que demostrará fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas la pena principal junto, con las penas accesorias de ley respectivas.
La defensa por su parte manifestó: “Esta defensa actuando en representación del ciudadano José Contreras Berbesi, solicita se aperture el juicio oral y público, se evacuen las pruebas a fin de demostrar que el mismo actuó en legitima defensa, es todo”.
Luego de ello se impuso al acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración son un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Manifestando el mismo:”Me acojo al precepto constitucional, declararé en la próxima oportunidad del juicio, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el Tribunal tiene otros juicios que realizar, aplaza el presente y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintisiete de octubre 2008, a las once de la mañana, instando al Ministerio Público para que colabore con las diligencias necesarias para que comparezcan sus testigos.
En la sesión de juicio del día 27 de octubre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ BARRERA, ALEXIS ALEXANDER GUILLEN QUEVEDO, NELSON JAIMES NIÑO, MARIO ANDRETTI DUQUE GIL, ROSALBA PRADA DE CAMARGO, BELKYS YOLANDA CAMARGO PARADA, MARIA JOSEFA CAMARGO PARADA, JEAN CARLOS SILVA HERNÁNDEZ, suspendiéndose el debate para el día seis (06) de noviembre de 2008, a las diez de la mañana, instando al Ministerio Público para que colabore con las diligencias necesarias para que comparezcan sus testigos.
En la sesión del día 06 de noviembre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de WILMER JOSÉ VIVAS MEJIA, MARITZA YSABEL CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, JESÚS RAMÓN CONTRERAS ALBARRACIN, luego de ello se suspende el juicio y ordena la conducción por la fuerza pública de los testigos faltantes, ya que no tiene resultas de las citaciones para este día, fijándose nuevamente para el día doce (12) de noviembre de 2008, a las ocho de la mañana.
En la sesión del día 12 de noviembre de 2008, se recepcionaron las declaraciones de NANCY DORAIMA VERA LAGOS y JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, quien admitió responsabilidad en el hecho.
Luego de ello la ciudadana Juez le señala a las partes que el único testimonio que falta por recepcionar es el del funcionario Heli Saúl Rincón, el cual se encuentra laborando en Guasdualito, a lo que las partes manifiestan no tener inconvenientes en prescindir de su testimonio, pues se hizo presente al debate el funcionario Juan Carlos Gutiérrez, quien practicó conjuntamente con éste la inspección técnica en el sitio del suceso y además de ello dicha prueba documental esta ofrecida para ser recepcionada en el debate.
Seguidamente se recepcionaron las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Acta de inspección técnica N° 1746. 2.-Acta de Inspección Técnica N° 1747. 3.-Reconocimiento médico legal N° 1988. 4.-Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 1492. 5.-Protocolo de autopsia N° 2670. 6.-Figura Anatómica Ilustrativa, obrante a los folios 60 y 61. 7.-Fijación Fotográfica, obrante a los folios 63 y 64, quedando de esta forma concluida de esta forma la etapa probatoria.
Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fueron los testigos y familiares de la víctima quienes vinieron a rendir su testimonio, de lo señalado por los expertos y sobre todo de lo dicho por la médico patólogo y por último de la admisión de responsabilidad que realizó el acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, es por lo que considera que se encuentra plenamente demostrado el hecho punible, así como la plena responsabilidad del acusado, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria, se aplique el artículo 37 y que no se rebaje la pena en los dos tercios y por ende se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pues la sentencia lógicamente debe ser superior a los cinco años .
Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, solicitando se tome en cuenta que su defendido admitió su responsabilidad en el hecho, que esto lo hizo en legítima defensa, pues temía por su vida, no tenía la intención de causar de ese hecho punible, y el hecho de que no realizara una denuncia fue por temor que atentaran en contra su familia, pues la conducta del occiso no era la correcta, por lo que pido se aplique la pena en su límite inferior, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por estar demostrado en autos que su defendido no posee antecedentes penales, es primario en la comisión de un hecho punible, así como la rebaja de la pena establecida en el artículo 407,sea en sus dos tercios.
El Ministerio Público hace uso del derecho a replica, señalando que la admisión de responsabilidad no existe a lo largo del Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir no debe valorarse para establecer el quantum de la pena, y si bien es cierto es una practica del tribunal a la que el Ministerio Público no se opone se da es al inicio del juicio, no cuando se esta concluyendo el debate, no siendo este el caso, pues ya se han realizado una cantidad de audiencia y el Estado no se ha ahorrado nada, es por lo que considera conforme a derecho se aplique el artículo 37 y se valore al momento de rebajar de uno a dos tercios se tenga en cuenta que se esta más en un homicidio intencional que una legítima defensa.
La defensa realiza la contrarreplica señalando que si bien es cierto no esta señalado en el Código Orgánico Procesal Penal la figura de admisión de responsabilidad, también lo es que es un derecho del acusado poder hacer esta manifestación de voluntad, por otra parte la defensora tomó la causa fue en el momento del inicio del juicio y es desde allí que empieza a conocer la causa, reitera el pedimento de que se aplique la pena en su límite inferior, con la rebaja de dos tercios.
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana María Josefa Camargo Parada, en su condición de víctima, hermana del occiso José Rodolfo Camargo, quien expuso:”Yo quiero que pague por el delito que hizo, que quede detenido, se ensañó contra él, es todo”.
Por último le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, quien expuso:” Yo soy un hombre trabajador, sostengo mi culpabilidad, pido me sea rebajada la pena correspondiente, es todo”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testificales:
• ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle puesta de manifiesto experticia de reconocimiento legal y hematológico N° 1492, obrante a los folios 32 y 33, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, el caso se refiere a una prenda de vestir denominada camisa, de color rosado y blanco a manera de rayas, donde ese deja constancia que la misma presenta tres soluciones de continuidad denominadas cortes, exhibiendo adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo, la segunda pieza es practicada a un cuchillo, el cual presenta estrías de frisión por su uso y manchas de color pardo rojizo de naturaleza no definidas, al practicársele los análisis de orientación dio positivo para ambas prendas y en cuanto a los análisis de certeza dio positivo para ambas prendas y se deja constancia que las manchas de color pardo rojizo es de naturaleza hemática del grupo “o”, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, las características de la prenda que fue objeto de la experticia? Contestó: " Es un camisa”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde fue recabada esa pieza? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas soluciones de continuidad presentaba la camisa? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si una era más pequeña que la otra? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que forman tenían esos cortes? Contestó: " Longitudinales”. ¿Diga usted, con que objeto pueden ser ocasionados? Contestó: " con un objeto cortante”. ¿Diga usted, si se pudo determinar que existía material de naturaleza hemática? Contestó: " Si, se encuentra donde están los cortes”. ¿Diga usted, si se dejo constancia del mecanismo de formación de las manchas? Contestó: " No se dejo constancia”. ¿Diga usted, las características del arma? Contestó: " Un cuchillo, con punta aguda y borde amolado”. ¿Diga usted, si esa arma pudo haber ocasionado las soluciones de continuidad a la prenda ya identificada? Contestó: " Podría ser por cuanto es un arma cortante”. ¿Diga usted, el tipo de sustancias de naturaleza hemática fue encontrada en las prendas? Contestó: " Si, del grupo “o”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de una experta en la materia, manifestando la misma que realizó experticia a una camisa y a un cuchillo, que en la camisa se hallaron manchas las cuales resultaron ser de naturaleza hemática del grupo “o”, igualmente al cuchillo se le hallaron manchas de naturaleza hematica del grupo “o”.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la declarante, aunado a ello la misma señala que las manchas halladas en la camisa y en el cuchillo que fueron objeto de inspección resultaron ser de naturaleza hematica del grupo “o”, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• JUAN CARLOS GUTIÉRREZ BARRERA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle puestas de vista para su reconocimiento en contenido y firma de Actas de Inspección Técnicas Nos 1746 y 1747, expuso: “Los ratifico, son inspecciones técnicas, la una en el sitio de los hechos en Santa Ana y la otra en la Morgue del Hospital Central, a un cadáver, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, en que consistió la inspección en el sitio de los hechos? Contestó: " Allí logre observar manchas de color pardo rojizo, las medí, una de las medidas fue de treinta centímetros, esta después del charco, y posteriormente otras, son de caída libre, y donde esta el charco fue donde cayó la persona, la segunda la practiqué al cadáver el cual presentaba tres heridas por arma blanca, al igual presentaba heridas en las manos, lo que supone es que esta persona tuvo que haberse defendido. ¿Diga usted, que hicieron cuando llegaron al sitio del hecho? Contestó: " Se fijo el sitio del hecho”. ¿Diga usted, si llegó a tener conocimiento que había ocurrido allí? Contestó: " Lo que tuve conocimiento de que hubo una riña, donde la víctima y el victimario tenían problemas anteriores”. ¿Diga usted, si se llegó a establecer en que sitio específico había el problema? Contestó: " Frente a una peluquería”. ¿Diga usted, que dimensiones tenía el charco de sangre? Contestó: "Póngale cincuenta o sesenta centímetros, no se extendió mucho”. ¿Diga usted, si ese charco esta en el pavimento o en la acera? Contestó: " En el pavimento y sobre la acera estaba proyectado”. ¿Diga usted, si llegó a observar alguna mancha de sangre en la fachada de la vivienda? Contestó: "No lo recuerdo”. ¿Diga usted, si de haber existido sobre la fachada una mancha de sangre lo hubiere dejado sentado? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, a qué horas hizo la inspección? Contestó: " A las ocho y treinta de la noche”. ¿Diga usted, que tipo de iluminación había en el lugar? Contestó: " Artificial, era escasa”. ¿Diga usted, si por el lugar se encontraba ubicado alguna venta de perros calientes? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que distancia había del frente de esa fachada a la plaza? Contestó: " No me traslade hasta allá”. ¿Diga usted, si el funcionario se entrevisto con alguna persona que le indicara que había pasado? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si se trasladaron a la policía? Contestó: " Si, creo que porque tenía al tipo ahí”. ¿Diga usted, en que consistió esa segunda inspección? Contestó: " En la revisión al cadáver de una persona en la morgue”. ¿Diga usted, cuántas heridas tenía en la región costal izquierda? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si llegó a precisar a que altura? Contestó: " Estaban separadas, pero no podría señalar los sitios exactos porque no soy médico”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el medico forenses practica revisión corporal al cadáver? Contestó: " Si el se la hace y señala exactamente los hallazgo que encuentra”. ¿Diga usted, si conocía a la persona que le hizo la revisión? Contestó: " No”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, al hacer la inspección donde se encontraba más cantidad de sangre? Contestó: " En ambos lugares, pero en el pavimento había más”. ¿Diga usted, donde fue el lugar inspeccionado? Contestó: " La vía pública, calle 13, carrera 5 y 4, Santa Ana”. ¿Diga usted, a quien le oyó el comentario de que entre la víctima y el victimario habían rencillas? Contestó: " Por comentarios de los vecinos”. ¿Diga usted, cómo puede señalar que las heridas que supuestamente tenía en la mano la víctima son de defensa? Contestó: "Porque las heridas allí están, y estas casi siempre son de defensa”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó dos inspecciones, la una en el lugar en donde se suscitaron los hechos, donde evidenció un charco de sangre, también manifestó que en el lugar había poca luz, y la otra inspección en la morgue del Hospital Central a un cadáver que al ser revisado le observó tres heridas en la región costal.
Esta Juzgadora estima dicha declaración pues es evidente que proviene de un experto en la materia, quien deja constancia de los pormenores encontrados al practicar la inspección en el lugar de los hechos, siendo estos que observó un charco de sangre en el pavimento, e igualmente que observó el cadáver de una persona que quedó identificada como José Camargo Parada, a quien le observó tres heridas en la región costal, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• ALEXIS ALEXANDER GUILLEN QUEVEDO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario policial, sobre generales de ley señaló que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle puesta de manifiesto acta policial obrante al folio 8 de la causa, a fin de que manifiesten si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, eso fue el día 10 de abril de 2005, donde se indicaba que en la plaza miranda había un ciudadano herido, nos trasladamos al lugar y los ciudadanos nos indicaron que si había un herido y lo habían trasladado al ambulatorio, fuimos allí y la doctora de guardia nos informó que si había ingresado una persona con tres heridas de arma blanca, fuimos donde estaba el señor lo observamos y estando allí llegó un señor y nos dijo que en la sede de los bomberos estaba un señor que señalaba haber sido el causante de las heridas del señor, fuimos al lugar y allí estaba el ciudadano y nos entregó un arma blanca, lo llevamos al comando y allí dijo que le había causado las heridas porque en varias oportunidades lo había robado, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted en compañía de que funcionarios se trasladó al lugar? Contestó: " Distinguido Nelson Jaimes”. ¿Diga usted, a donde fueron? Contestó: " A la plaza Miranda, parte alta, donde esta ubicada la parada de la buseta Timoteo Chacón, carrera 4 y calle 13”. ¿Diga usted, como pudieron determinar donde había ocurrido el hecho? Contestó: " Por la aglomeración de la gente”. ¿Diga usted, si pudo observar manchas de sangre? Contestó: " No, porque ni nos bajamos de la unidad, la gente nos indicó que al señor se lo habían llevado al ambulatorio y nos fuimos para allá”. ¿Diga usted, si recuerda que por el lado de la plaza queda una peluquería? Contestó: "Recuerdo de un centro comercial”. ¿Diga usted, luego de eso que hicieron? Contestó: " Fuimos al ambulatorio, la doctora nos atendió y nos llevó a donde estaba el herido, y en ese momento llegó el señor indicando que en los bomberos estaba la persona que decía que había causado las heridas”. ¿Diga usted, que hicieron después? Contestó: " Nos trasladamos a los bomberos y estaba el señor, el cual le había entregado el arma blanca al bombero”. ¿Diga usted, si vio a la persona que supuestamente había agredido al ciudadano? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si la conocía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de un robo ese día? Contestó: "No, el señor lo que dijo que ya estaba cansado de que el herido lo estuviera robando”. ¿Diga usted, si llegó a tener conocimiento de que existiera denuncia en contra del herido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegaron a retornar al sitio de donde había ocurrido el hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegaron a identificar a testigos del hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si hay ventas de perros calientes en el lugar? Contestó: " Como tres ventas”. ¿Diga usted, cuál es la venta más cercana del sitio del hecho? Contestó: " Como a veinte metros”. ¿Diga usted, si recuerda el tipo de iluminación en el lugar? Contestó: " Mala”. ¿Diga usted, si llegó a explicarle la persona como había ocurrido el hecho? Contestó: "Lo que dijo era que ya estaba cansado de que el señor actuara de esa manera”. ¿Diga usted, cuántas armas incautaron en el lugar? Contestó: " Una sola, una cuchilla como de doce pulgadas y cacha de madera”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que el presunto agresor estuviese en la sede de los bomberos? Contestó: " Porque llegó un ciudadano al ambulatorio y nos dijo que en los bomberos estaba una persona que había señalado ser el agresor”. ¿Diga usted, si había personas en el sector? Contestó: " Había un grupito ahí”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento porque se encontraba el agresor en los bomberos? Contestó: " El se traslado fue como a buscar resguardo, supongo yo”. ¿Diga usted, si le observaron algún tipo de herida? Contestó: " Que recuerde no tenía heridas, solo rastros de sangre”. ¿Diga usted, si les manifestó que problema se suscitó? Contestó: " Que estaba cansado que el herido lo atacaba constantemente”. ¿Diga usted, si le vio las heridas a la persona? Contestó: " La doctora indicó que eran tres”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un funcionario quien señala que le manifestaron que había ocurrido un incidente en la plaza, que se trasladaron al sitio, donde les fue informado que había un ciudadano herido y que ya se lo habían llevado, que personas que se encontraban allí les manifestaron que el causante del hecho se encontraba en los bomberos, por lo que se trasladaron a ese lugar, donde al llegar este ciudadano les manifestó que estaba cansado que la persona a quien le causó las heridas lo estuviera robando.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que de la misma se determina que el funcionario se hizo presente en el lugar de los hechos, de que recabó información sobre lo sucedido, que se trasladó a la sede de los bomberos de la ciudad de Santa Ana, donde le manifestaron se encontraba el agresor, al llegar allí este le manifestó que estaba cansado de que la persona que resultó lesionada lo estuviera robando, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• NELSON JAIMES NIÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser funcionario policial, que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de serle puesta de manifiesto acta policial obrante al folio 8 de la causa, a fin de que manifiesten si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Estábamos en el comando y recibimos una llamada que en la plaza había un ciudadano herido, cuando llegamos ya los bomberos se lo habían llevado para el ambulatorio, fuimos allí, hablamos con la médico y nos dijo que había ingresado un ciudadano que presentaba tres heridas por arma blanca, en eso llegó un ciudadano y dijo que en los bomberos había un ciudadano que señalaba haber causado esas heridas, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que información tuvieron por teléfono? Contestó: " Que un ciudadano había herido a otro con un arma blanca”. ¿Diga usted, que hicieron? Contestó: " Fuimos al lugar y allí nos dijeron que lo habían llevado para el ambulatorio, donde fue recibido y la doctora nos dijo que presentaba tres heridas por arma blanca”. ¿Diga usted, si vio a la persona herida? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que más pasó allí? Contestó: " Se nos acercó un ciudadano que dijo que en el cuerpo de bomberos había una persona que señalaba que era el causante de las lesiones, fuimos allí y trasladamos a la persona al comando”. ¿Diga usted, que dijo el bombero? Contestó: " Que el señor había llegado allí y le entregó el arma”. ¿Diga usted, cómo era el cuchillo? Contestó: " La cacha de madera y estaba con manchas de sangre”. ¿Diga usted, si llegó a observar a la persona que portaba ese cuchillo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si lo conocía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de la persona? Contestó: " Un señor moreno, delgado, no muy alto”. ¿Diga usted, si esa persona les llegó a comentar que había pasado? Contestó: " Que el difunto lo robaba y él ya estaba cansado por eso”. ¿Diga usted, si llegó a manifestar como ocurrió el hecho en si? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a saber si esa persona llegó a formular denuncia por esos robos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a percatarse de la ropa que vestía? Contestó: " Un pantalón negro de vestir y una camisa rosada de rayas la cual tenía manchas”. ¿Diga usted, si precisó el sitio exacto del hecho? Contestó: " Exactamente no, porque llegamos a la plaza y como nos dijeron que el herido estaba en el ambulatorio nos fuimos para allá”. ¿Diga usted, si llegó a observar algún lugar de la plaza que hubiera charco de sangre que le hiciera presumir que allí había ocurrido el hecho? Contestó: " No”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el presunto agresor se entregó voluntariamente? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuál era la actitud del presunto agresor? Contestó: " Estaba muy tranquilo, colaborador”. ¿Diga usted, que conversaron en el transcurso del camino al comando? Contestó: " Dijo que ya ese señor lo tenía cansado porque cuando bajaba lo robaba”. ¿Diga usted, si cuando llegaron al ambulatorio la persona herida estaba vivo? Contestó: " Si, pero solo hablamos con la doctora”. ¿Diga usted, si le vio las heridas? Contestó: " Si le vi tres”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un funcionario policial quien manifiesta que se encontraba en el comando, que recibieron una llamada en la cual le informaron que había una persona herida, se trasladaron a la plaza y al llegar al sitio unos ciudadanos le manifestaron que los bomberos se lo habían llevado para el ambulatorio y que al llegar al ambulatorio la manifestaron que un ciudadano había ingresado con tres heridas causadas con arma blanca, aunado a ello también manifiesta que un ciudadano les señaló que el sujeto que había ocasionado las heridas se encontraba en los bomberos, que acudió junto a la sede de los bomberos donde se encontraba un ciudadano el cual señalaba que estaba cansado que la persona lesionada lo estuviera robando.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que dicho funcionario manifiesta haberse hecho presente en el lugar de los hechos, donde le fue informado que había una persona herida, pero que los bomberos se lo habían llevado para el ambulatorio, una vez estando en ese lugar un ciudadano manifestó que el sujeto que le había causado las heridas a la victima se encontraba en los bomberos, aunado ello también manifiesta el aquí declarante que observó las heridas que presentaba la victima, y también manifiesta que el ciudadano que se encontraba en la sede de los bombero, manifestó que estaba cansado que lo estuviera robando, lo cual es coincidente con lo manifestado por ALEXIS ALEXANDER GUILLEN QUEVEDO, es por lo que este Tribunal le da valor probatorio a dicha declaración.
• MARIO ANDRETTI DUQUE GIL, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nos encontrábamos en la prefectura de Córdoba, cuando vemos una riña, pase adelante y me pare, vi el muchacho armado forcejeando, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, de donde a donde se desplazaba? Contestó: " Por el grupo hacia la plaza Miranda”. ¿Diga usted, en que parte de la plaza estaba la riña? Contestó: " Antes de llegar a la plaza, esa calle tiene doble sentido vehicular”. ¿Diga usted, a que distancia estaba la riña? Contestó: " Treinta metros antes”. ¿Diga usted, si existe por ahí alguna peluquería? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que horas eran para ese momento? Contestó: " Como a las cinco y media a seis de la tarde”. ¿Diga usted, si en esa plaza hay ventas de perros calientes? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, como estaban forcejeando las personas? Contestó: " Estaban agarrados”. ¿Diga usted, si distingue a esas personas? Contestó: " El muerto si porque una vez hirió a un sobrino mío”. ¿Diga usted, si alguien le pidió auxilio? Contestó: " En ningún momento”. ¿Diga usted, donde estaban las personas forcejeando? Contestó: " Entre la acera y la calle”. ¿Diga usted, si vio que alguien resultara herido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que observó entre esos cuatro o cinco minutos? Contestó: " Que forcejeaban y le tenía agarrada la mano porque tenía un pico de botella”. ¿Diga usted, que tenía en la otra mano? Contestó: " Tenía algo más pero yo no se la ví”. ¿Diga usted, hace cuanto tiempo la persona que menciona como el virolo lesionó a un familiar suyo? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si llegó a saber si entre el hoy acusado y el fallecido existía algún problema? Contestó: " Escuche que el finado se había metido en la casa del señor”. ¿Diga usted, si recuerda el color del pico de botella? Contestó: " No”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, la hora aproximada de ese hecho? Contestó: " Cinco y media a seis”. ¿Diga usted, a que hora se enteró del problema? Contestó: " Como a los quince minutos”.
La Juez Preguntó: ¿Diga usted, como estaba vestido el acusado? Contestó: " No” recuerdo”. ¿Diga usted, si le llegó a observar al acusado algún arma en sus manos? Contestó: " No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un testigo presencial del hecho, quien manifiesta haber observado por los lados de la plaza a dos ciudadanos forcejeando, que uno tenía un pico de botella.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, pues de la misma se desprende que el testigo observó una pelea entre dos ciudadanos, que uno de ellos tenía un pico de botella, y si bien es cierto que el aquí declarante no especifica cual de los dos ciudadanos tenía el pico de botella, también es cierto que se estaba suscitando un enfrentamiento entre ambos ciudadanos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• ROSALBA PRADA DE CAMARGO, quien previo el juramento de Ley, manifestó sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Este señor en el 2005, en la fecha 10 de abril estaba en la plaza, el señor me lo hirió, le dio tres puñaladas y el muchacho murió, cuando yo pase por la plaza a mi hijo ya lo habían recogido y al señor ya lo tenían en la comandancia, al hijo mío ya lo habían trasladado al hospital central, la hermana de este muchacho me dijo que él lo había herido, el policía dijo el tal Tomás le quitaron la cuchilla y las pertenencia, cuando me llamaron ya el muchacho había fallecido en el traslado, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, cuál era el nombre de su hijo? Contestó: " José Rodolfo Camargo”. ¿Diga usted, que edad tenía? Contestó: " Iba a cumplir cuarenta años”. ¿Diga usted, si sufría algún tipo de enfermedad? Contestó: "El consumía droga”. ¿Diga usted, en que trabajaba? Contestó: " Cargaba bloque”. ¿Diga usted, que actitud asumía cuando consumía droga? Contestó: " Se bañaba, se acostaba a dormir”. ¿Diga usted, si su hijo se tornaba violento cuando consumía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, a que hora se fue a la plaza? Contestó: " Como a las cuatro y media”. ¿Diga usted, si conocía con anterioridad al ciudadano Tomás? Contestó: " Lo había visto con anterioridad”. ¿Diga usted, si el señor conocía a sus hijas? Contestó: " Dígame”. ¿Diga usted, si había ido a su casa? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si se conocía con su hijo? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad fue Tomás a su casa, o a reclamarle que su hijo le hubiere quitado alguna cosa? Contestó: " No, nada”. ¿Diga usted, si le llegaron a entregar alguna pertenencia que no fuera de su hijo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su hijo acostumbraba a estar armado? Contestó: "No, nada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si intervino otra persona en los hechos? Contestó: " No, solo ellos dos”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, si pudo percatarse o presenció los hechos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que conducta tenía su hijo? Contestó: " Se lo pasaba por la calle pidiendo plata para la droga”. ¿Diga usted, si alguna vez estuvo detenido? Contestó: " El estuvo en la penal”. ¿Diga usted, si supo porque delito estuvo detenido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el día de los hechos estaba drogado? Contestó: " Ese día cargaba una botella de cerveza”. ¿Diga usted, si su hijo constantemente consumía licor? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su hijo portaba armas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, a que se refiere que la lucha fue entre ellos? contestó: " A mi me llegó la noticia que mi hijo estaba tirado en la calle, pero yo no se que pasaría”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de la madre de la víctima quien señala que su hijo no estaba armado, que el día del hecho le avisaron que el hijo estaba herido en la calle, que al acusado de autos lo tenían en la Comandancia, aunado a ello también manifiesta que su hijo consumía droga, y que se la pasaba por la calle pidiendo dinero para consumir.
De lo anterior se desprende que el dicho de la ciudadana Rosalba Prada, es referencial para determinar el tiempo y lugar del fallecimiento del ciudadano Camargo José, pues la misma no estuvo presente en el momento de los hechos, sólo narra lo que le contaron, es decir, que su hijo estaba herido en la calle.
• BELKYS YOLANDA CAMARGO PARADA, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado eran amigos, luego de ello expuso: “El día que mató a mi hermano, me dijeron que Tomás lo había matado, -mas no lo vi a él, después yo me lo encontré en la inauguración del hospital y me dijo que ya van a inaugurar la morgue para la muerte de todos ustedes, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, si estaba presente para el momento que resultó herido su hermano? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó alguien a informarle? Contestó: "Yo estaba en mi casa, cuando mi hermana María Josefa llegó y dijo que Tomás había matado a mi hermano”. ¿Diga usted, si conocía a Tomás? Contestó: " Años, desde carajitos”. ¿Diga usted, si el visitaba a su casa? Contestó: " Si, más que todo los fines de semana”. ¿Diga usted, si Tomás y Rodolfo se conocían? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad llego Tomás a ponerle quejas de Rodolfo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si alguna de sus hermanas presenció los hechos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si acostumbraba su hermano a portar armas? Contestó: " No”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, si sabe porque suscitaron los hechos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que conducta ha tenido Tomás? Contestó: " Era una buena persona, un buen amigo”. ¿Diga usted, que conducta tenía su hermano? Contestó: " El prácticamente su juventud se la pasó detenido”. ¿Diga usted, a que horas ocurrieron los hechos? Contestó: " Exactamente no se”. ¿Diga usted, si sabe el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: " Plaza Miranda”.
Este Tribuna al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de la hermana de la víctima, quien manifiesta que se enteró que a su hermano lo habían matado por una hermana que llegó a su casa y manifestó que el ciudadano Tomás había herido a la victima de autos.
Esta Juzgadora estima dicha declaración como referencial para determinar el fallecimiento del ciudadano José Rodolfo Camargo.
• MARIA JOSEFA CAMARGO PARADA, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me encontraba en mi casa, cuando dijeron que a mi hermano lo habían herido, yo fui al ambulatorio y ya no estaba, al acusado ya lo llevaban esposado con el cuchillo, yo me dirigí a la prefectura y el policía me dice que mi hermano había muerto, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, si llegó a presenciar como su hermano resultó herido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si después de eso le llegaron a comentar como ocurrió el hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que dijo su familia? Contestó: " Que lo habían herido por la espalda”. ¿Diga usted, si conocía a Tomás? Contestó: " Si, hace muchos años”. ¿Diga usted, si conocía a Rodolfo? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si tenían algún roce? Contestó: " No, nada”. ¿Diga usted, si llegó a indicar Tomás que Rodolfo le haya quitado algo? Contestó: " No, solo mi hermana me comento que ese día Rodolfo fue a la casa de Tomás”. ¿Diga usted, si sabe si su hermano Rodolfo portaba armas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con quien vivía Rodolfo? Contestó: " Con mi mamá”. ¿Diga usted, si llegó a observar a Rodolfo violento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que pertenencias de Rodolfo entregaron el día de los hechos? Contestó: " Mil bolívares”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuánto tiempo duró en llegar al sitio? Contestó: " Como media hora”. ¿Diga usted, después de los hechos cuando vio a Tomás? Contestó: " Iba saliendo de la medicatura y vi a tomas esposado”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un hermana de la victima, quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando se enteró del hecho, que fue para el ambulatorio a ver a su hermano y que ya no estaba, que observó al acusado de autos esposado, y que un policía le dijo que su hermano había muerto.
Esta Juzgadora estima dicha declaración como referencial para determinar el deceso del ciudadano José Rodolfo Camargo, además de que vio al acusado de autos esposado cuando iba saliendo del ambulatorio.
• JEAN CARLOS SILVA HERNÁNDEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello le es puesta de manifiesto acta policial obrante en la causa, a fin de que manifiesten si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Yo lo que hice fue prestarle los primeros auxilios porque él llegó con un cuchillo en la mano, pero venía herido, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, cuánto tiempo tiene de estar trabajando en el Cuerpo de Bomberos? Contestó: " Cuatro años”. ¿Diga usted, que día era de los hechos? Contestó: " Un domingo”. ¿Diga usted, si conocía de vista o trato a esa persona que llegó al cuerpo de bomberos? Contestó: "De vista, de trato no”. ¿Diga usted, en que oportunidades lo había visto antes? Contestó: "A veces que pasaba por ahí”. ¿Diga usted, si recuerda como andaba vestido? Contestó: " NO recuerdo”. ¿Diga usted, que dijo cuando llegó? Contestó: "Que estaba herido y que si lo podíamos ayudar y que había una pelea en la esquina”. ¿Diga usted, que dijo el señor de la riña? Contestó: " Que estaba herido y la gente decía que el había participado, nosotros procedimos a quitarle el cuchillo”. ¿Diga usted, que gente decía que había herido a alguien? Contestó: " La gente que pasaba por ahí”. ¿Diga usted, si el señor a decir si había participado en una riña? Contestó: " No le pregunte”. ¿Diga usted, si llegó a decirle esta persona quien lo había herido? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que tipo de arma cargaba el ciudadano? Contestó: " Un cuchillo grande, como de doce pulgadas”. ¿Diga usted, si llegó a observar si el cuchillo estaba impregnado de alguna sustancia? Contestó: " Tenía sangre”. ¿Diga usted, si llegó a observar si la ropa la tenía impregnada de sangre? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que parte estaba herido esa persona? Contestó: " En el abdomen”. ¿Diga usted, como eran las heridas? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si rindió declaración en la ptj? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si leyó la declaración que rindió? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si estuvo de acuerdo con todo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse de que si en la plaza había otro herido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, como obtuvieron esa información? Contestó: " Por comentarios de la gente”. ¿Diga usted, que hicieron? Contestó: " Mandar la ambulancia”. ¿Diga usted, si trasladaron a un herido de la plaza al ambulatorio? Contestó: " NO recuerdo, lo que recuerdo es que salió para San Cristóbal, a llevar un herido de arma blanca”. ¿Diga usted, quien trasladó ese herido? Contestó: " Dos compañeros, José Vivas y José Velasco”. ¿Diga usted, si llegó a ver a la persona herida? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabe quien era el herido que llevaron al hospital? Contestó: " No”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, que tipo de herida tenía el señor al que le prestaron auxilio? Contestó: " Una herida en el abdomen”. ¿Diga usted, quien le curó la herida? Contestó: " Un compañero”. ¿Diga usted, si la herida era grande? Contestó: " Punzo cortante”. ¿Diga usted, a que gente se refiere cuando dice que informó que había una riña? Contestó: " La gente que pasa por la calle”. ¿Diga usted, que le participó el señor? Contestó: " Que estaba herido”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un funcionario que labora como bombero, quien señala que llegó un ciudadano herido a quien le prestó primeros auxilios, quien traía un cuchillo en la mano, que por la gente que pasaba por el lugar se enteró que el mismo estaba involucrado en una riña.
Esta Juzgadora estima su dicho, por cuanto fue la persona que recibe al acusado en el cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santa Ana, observando que este se encuentra herido y le entrega un arma blanca, lo cual le da certeza y credibilidad.
• WILMER JOSE VIVAS MEJIA, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba llevando un traslado al hospital central, recibí un llamado del 171 de que había una persona herida por arma blanca, llegue al sitió y se llevó al hospital entrando sin signos vitales, es todo”. El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, donde se encontraba cuando se enteró del hecho? Contestó:" Estaba haciendo un traslado hacía el hospital Central”. ¿Diga usted, si ese paciente tenía que ver con este hecho? Contestó:" No, cuando estaba regresando recibí llamada del 171 refiriendo lo del joven que estaba herido”. ¿Diga usted, que vio cuando llegó al sitio? Contestó:" Estaban dos policías, preste los primeros auxilios trasladándolo a la medicatura y de ahí se trasladó al hospital y allí llegó sin signos vitales”. ¿Diga usted, con que persona lo trasladó? Contestó:" Con el paramédico”. ¿Diga usted, dónde iba el paramédico? Contestó:" Atrás con el herido”. ¿Diga usted, si llegó a ver al lesionado? Contestó:" Si estaba en el piso, el muchacho estaba con signos vitales se levantó en la camilla y se llevó al ambulatorio”. ¿Diga usted, si llegó a percatarse que tipo de lesiones tenía? Contestó:" No, porque lo que se le tomó los signos vitales y se trasladó inmediatamente a la medicatura”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse bajo que circunstancias resultó herida esa persona? Contestó:" No señor”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró en la medicatura? Contestó:" Como tres minutos porque el muchacho estaba botando mucha sangre, salimos con el paramédico”. ¿Diga usted, si la persona iba conciente? Contestó:" No iba inconsciente”. ¿Diga usted, si esta persona llegó a recuperar la conciencia en su traslado? Contestó:" No, por el Corozo convulsionó y al llegar al hospital ingresó sin signos vitales”. ¿Diga usted, después de dejar a la persona en el hospital que hizo? Contestó:" Regresé a la sede de los bomberos de Santa Ana”. ¿Diga usted, si se llegó a enterar de alguna persona que se halla presentado herida a los bomberos? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si quedó registrado en el libro de novedades que se presentó ante los bomberos el autor del hecho? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si hay algún bombero que se llame Jean Carlos Silva? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si el se trasladó hasta el hospital central? Contestó:" Creo que si”. ¿Diga usted, si rindió declaración en el mes de abril de 2005, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:" Si señor”. ¿Diga usted, si lo que dice allí es cierto? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, donde se pudiera decir que esta mintiendo allá o aquí, si son dos cosas contrarias? Contestó:" NO recuerdo lo que dice el acta por el tiempo que ha pasado”. ¿Diga usted, si llegó a decir a la policía que al muerto lo apodaban el tuerto? Contestó:" Ya cuando llegó el policía le dije que el muchacho que estaba conmigo lo conocía y que le decían “El Tuerto”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien se quedó de guardia en el comando de Santa Ana? Contestó:" Se que queda el receptor pero no recuerdo quien era”. El Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto el acta de entrevista del testigo que corre inserta al folio 40, solo para los efectos del reconocimiento en firma, a fin de determinar un presunto hecho punible por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La defensa señala que no tiene objeción. El Tribunal le coloca de manifiesto el acta de declaración y el testigo manifiesta que es su firma la que allí aparece, continuando el interrogatorio el Ministerio Público, en los siguientes términos: ¿Diga usted, como se explica que el acta diga cosa contraria a lo que esta declarando el día de hoy? Contestó:" Eso fue hace cuatro años y pico, y yo de conocerlo no lo conocía, era mi compañero, cuando estaba en el Hospital y limpiarle la cara le dije a mi compañero este debe ser el tuerto, porque lo había visto y le decían el tuerto”. ¿Diga usted, si recuerda porque señaló en la petejota que el autor del hecho se había entregado en los bomberos? Contestó:"No recuerdo, creo que a las nueve de la mañana del otro día es que uno lee las novedades que algo aparecía”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que allí en el comando fue recibida un arma que tuviera que ver con ese homicidio? Contestó:" No señor”. ¿Diga usted, si conocía a la persona que resultó ser la autora de esa muerte? Contestó:" No señor”. La defensora preguntó: ¿Diga usted, que cargo tenía en el cuerpo de bomberos para el momento de los hechos? Contestó:" Maquinista”. ¿Diga usted, quien recibió la novedad del hecho ocurrido? Contestó:" La unidad”. ¿Diga usted, que otra actividad realizó en la tarde? Contestó:" Termine la guardia”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de que ese día había pasado alguna novedad en el comando? Contestó:" No”. ¿Diga usted, cuando se enteró de las novedades de ese día? Contestó:" Al otro día cuando se lee el libro”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un funcionario adscrito al cuerpo de bomberos, quien fue llamado a fin de trasladar a una persona al hospital, la cual estaba herida por arma blanca, llegó al sitió y lo llevó al hospital entrando sin signos vitales.
Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio alguno a este dicho, por cuanto si bien es cierto trasladó a la víctima al hospital central, no sabe como le fueron ocasionadas las heridas que le ocasionaron la muerte.
• MARITZA YSABEL CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, hermana del acusado quien luego de ser impuesta del precepto constitucional y del motivo de su comparecencia, expuso:”Yo de esos hechos no se nada, solo que el muchacho había golpeado a mi papá en la cabeza con una botella, es todo”. El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, a que hora se enteró de los hechos? Contestó:" Como a las once de la noche, llegó un muchacho y dijo que mi hermano Tomás había matado a una persona”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse era la misma persona que había tenido un incidente con su papá? Contestó:" Al otro día fue que me entere”. ¿Diga usted, cómo llegó a enterarse de eso? Contestó:" Cuando mi papá dijo del problema, mi mamá dijo que era el mismo muchacho”. ¿Diga usted, cuándo la víctima le pega a su papá? Contestó:" El día antes en la plaza, yo estaba con mis hijos y mi papá estaba allí tomando”. ¿Diga usted, si llegó a observar a la víctima? Contestó:" El muchacho estaba dando vueltas por la plaza, y le preguntó a mi papá que lo estaba mirando mucho y yo le preguntó si lo conoce y me dice no”. ¿Diga usted, si habían más personas en la plaza? Contestó:" Había gente”. ¿Diga usted, si llegó a ver algún problema entre el muchacho y su papá? Contestó:" Mientras yo estuve ahí no, fue cuando yo me retiro, me estaba montando a la buseta y él le tiró el botellazo a mi papá, salí corriendo a donde estaba mi papá”. ¿Diga usted, si llegó a manifestarle su papá si esa persona lo despojo de algún objeto? Contestó:" No”. ¿Diga usted, que hizo usted con su papá? Contestó:" Llame a los bomberos, llegaron lo limpiaron y él siguió ahí”. ¿Diga usted, si formularon alguna denuncia? Contestó:" No”. ¿Diga usted, donde estaba su hermano Tomás en ese momento? Contestó:" No sabía”. ¿Diga usted, cómo supo que la persona que mató su hermano Tomás era la misma persona que le dio el botellazo a su papá? Contestó:" Por comentarios de la familia”. ¿Diga usted, si alguien llegó a comentarle a Tomás sobre ese incidente? Contestó:" No se nada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el hecho ocurrido entre Tomás y la víctima se originó por el hecho ocurrido con su papá? Contestó:" No se”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la víctima había tenido algún tipo de altercado con Tomás? Contestó:" Después de eso me enteré que el muchacho golpeaba y le robaba dinero a Tomás”. ¿Diga usted, si visita frecuentemente a su familia? Contestó:" Voy pero no frecuentemente”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que Tomás tuviera problemas con alguna persona? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que alguna persona la llamaran al Tuerto? Contestó:" Al muerto”. ¿Diga usted, a que se dedica su hermano? Contestó:" A la carpintería”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hermano portara algún tipo de arma? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si su hermano llegó hablar con su persona sobre este hecho? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si llegó a visitar a su hermano durante el tiempo que estuvo detenido? Contestó:" No, porque me daban nervios y tristeza”. ¿Diga usted, si se encontraba por las adyacencias de la plaza cuando ocurrió el hecho? Contestó:" No estaba en mi casa”. La defensora preguntó: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que a su hermano lo habían herido? Contestó:" No”. ¿Diga usted, a que hora resultó herido su papá? Contestó:" A las cinco y media”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de la hermana del acusado, quien manifiesta que la víctima golpeó a su padre por la cabeza y después se enteró que golpeaba y el quitaba plata a Tomas Contreras.
De esta deposición se desprende la conducta agresiva que mantenía el ciudadano José Rivera, no solo hacia el hoy acusado, sino también con el padre de este, lo cual da certeza y credibilidad sobre el hecho investigado a esta Juzgadora.
• JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, luego de ser impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo lo que pasa es que el finado me pegó un botellazo en la cabeza para robarme un domingo en la tarde, es todo”. El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, donde se encontraba cuando el finado le dio un botellazo? Contestó:" En la plaza Miranda, un domingo, estaba esperando el camión”. ¿Diga usted, si recuerda mientras esperaba el camión estaba tomando? Contestó:" No nada”. ¿Diga usted, si acostumbra tomar licor? Contestó:" De vez en cuando, los fines de semana”. ¿Diga usted, cómo fue cuando el finado le dio el botellazo? Contestó:" Yo estaba sentado y me dio el botellazo por la espalda”. ¿Diga usted, si conocía al finado antes? Contestó:"Si”. ¿Diga usted, cómo le decían al finado? Contestó:" Lo llamaban el tuerto”. ¿Diga usted, si llegó hablar con algún familiar en la plaza? Contestó:" Con la hija, me dijo que tuviera cuidado y se fue”. ¿Diga usted, si antes de eso el finado le pidió plata? Contestó:" Antes de eso me dijo que le diera plata y como no le di me amenazó”. ¿Diga usted, después que lo golpearon que pasó? Contestó:" Yo quede sordo, llegó los bomberos”. ¿Diga usted, si llegó a denunciar eso a la policía? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si llegó a denunciar cada vez que el tuerto le pedía plata? Contestó:" No”. ¿Diga usted, que hizo después de lo del golpe? Contestó:" Me fui para la hacienda”. ¿Diga usted, cuándo se enteró de lo ocurrido con el hijo? Contestó:" Al otro día me llevaron la razón a la hacienda yo estaba trabajando”. ¿Diga usted, si sabe si alguien le comentó a Tomás del golpe que le dio el finado? Contestó:" No se”. ¿Diga usted, cuando le informaron de lo que sucedió con su hijo habló con él? Contestó:" Si, pero no me dijo nada”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si a su hijo lo hirieron? Contestó:" No se”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si su hijo después del hecho se entregó en los bomberos? Contestó:" Si el se entregó”. ¿Diga usted, cuándo se enteró del problema entre el finado y su hijo? Contestó:" Eso fue el lunes que me llevaron la razón”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene del padre del acusado, quien manifiesta que estaba sentado en una plaza cuando llegó el hoy occiso y le propinó un botellazo, que este anteriormente le había pedido plata y como no le quiso dar lo amenazó.
De este dicho se desprende que el ciudadano José Rivera, presentaba una conducta irregular, pues se lo pasaba pidiendo dinero y cuando no le daban amenazaba a las personas, hasta el punto que le dio un botellaza al padre del acusado, lo cual da certeza y credibilidad sobre el hecho investigado a esta Juzgadora.
• JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que se es que el carajo tenía mala conducta y quiso agredir a él y al papá, es todo”.
El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, de quien esta hablando? Contestó:" Del finado”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre del finado o su apodo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si conoce a Tomás? Contestó:" Nos criamos juntos”. ¿Diga usted, desde cuando conocía al finado? Contestó:" Lo conocía muy poco”. ¿Diga usted, si el finado llegó a tener problemas con Tomás? Contestó:" El mismo día de los hechos y antes con él y con el papá”. ¿Diga usted, como fue el día que tuvo problemas con Tomás? Contestó:" En el día lo quiso robar a él y al papá y le dio un botellazo al señor”. ¿Diga usted, si vio eso? Contestó:" Solo cuando le dio el botellazo”. ¿Diga usted, cuando tuvo el problema con Tomás? Contestó:" Como a las once de la mañana, el lo agarró y lo amenazó con un cuchillo y le robo una plata”. ¿Diga usted, eso fue donde? Contestó:" En Santa Ana, como a tres cuadras de la casa”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si Tomás fue a la policía a denunciar ese hecho? Contestó:" No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que le haya robado otro objeto a parte de la plata? Contestó:" No le se decir, yo se que le quitó una plata”. ¿Diga usted, si habían más personas allí? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si alguien hizo algo? Contestó:" No, nada”. ¿Diga usted, que hizo Tomás? Contestó:" Se fue y el finado quedó ahí”. ¿Diga usted, que pasó en la tarde? Contestó:" De ahí yo no vi”. ¿Diga usted, si se enteró si el papá tuviera un problema con el finado? Contestó:" Si que el finado le dio con una botella por la cabeza también para robarlo”. ¿Diga usted, si sabe que sucedió en la noche entre Tomás y el finado? Contestó:" Pues el problema entre ellos”. ¿Diga usted, dónde estaba su persona? Contestó:" En la venta de hamburguesas”. ¿Diga usted, que vio? Contestó:" Nada”. ¿Diga usted, si el problema ocurrió frente a su negocio? Contestó:" No, fue como a cuatro cuadras”. ¿Diga usted, que le comentaron? Contestó:" El problema que habían matado el chamo, me dijeron que Tomás había matado el chamo”. ¿Diga usted, si le dijeron si alguien más intervino en el problema? Contestó:" No solo ellos dos”. ¿Diga usted, si cuando le comentaron se traslado al lugar del hecho? Contestó:" No, por que no podía dejar el negocio solo”. ¿Diga usted, si llegó Tomás a decirle algo en particular? Contestó:" No, nada”. ¿Diga usted, si tenían problemas ellos? Contestó:" Si, que el finado se metía con él quitándole plata”. ¿Diga usted, si el finado llegó a quitarle plata a su persona? Contestó:" No, nunca”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, si sabe si Tomás fue herido por el finado? Contestó:" No se”. ¿Diga usted, si llegó a tener conocimiento en la noche el finado golpeo y robo a Tomás? Contestó:" No se”. ¿Diga usted, si sabe si Tomás se entregó al cuerpo de bomberos? Contestó:" Eso si me lo comentaron”.
La Juez Preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento el porque se originó la discusión entre Tomás y la víctima en horas de la noche? Contestó:" No se”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que la misma proviene de un amigo del acusado, quien manifiesta que la víctima tenía mala conducta, y que quiso agredir al padre y acusado en la presente causa, deposición esta que le sirva a esta Juzgadora para determinar la conducta agresiva del ciudadano José Rivera, por lo que esta Juzgadora le confiere valor para demostrar el hecho imputado.
• NANCY DORAIMA VERA LAGOS, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado e impuesta del motivo de su comparecencia, le es puesto de manifiesto Reconocimiento médico legal , obrante al folio 29, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así, señale cual fue su actuación, expuso: “Lo ratifico en contenido y firma se practicó a un ciudadano de nombre José Tomás Contreras, quien presentaba escoriaciones de aproximadamente cinco centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto de examen medico normal, necesitó cinco días de atención medica, salvo complicaciones, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien practicó el informe médico? Contestó: " Conforme el informe a José Tomás Contreras”. ¿Diga usted, dónde practicó ese examen médico? Contestó: " En la medicatura forense”. ¿Diga usted, si conocía a esta persona? Contestó: " No”. ¿Diga usted, la descripción de la lesión que presentaba esta persona? Contestó: " Una herida superficial en hipocondrio derecho de abdomen, con escoriación”. ¿Diga usted, las características de ese tipo de lesión? Contestó: " Escoriación es perdida de la continuidad de la piel, es decir, una lesión simple, en términos coloquiales un raspón”. ¿Diga usted, que tipo de arma o instrumento lo puede causar? Contestó: " Puede ser desde unas lesiones ungliales, una caída por roce, pero en este caso no, por no haber arrastre, puede ser también un arma cortante, pero si es por esta llevaría más a una herida cortante”. ¿Diga usted, si se pude producir por efecto de un forcejeo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si esta persona por el tipo de herida se podría decir que estuvo en peligro su vida? Contestó: " No, ya que fue una herida superficial de piel, además de ello no estuvo acompañado de una equimosis”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, en caso de que la misma lesión hubiese sido más profunda, pudiera haber causado la muerte? Contestó: " En el caso que señala ya no sería escoriación sino herida, como ya lo explique pues la escoriación esta en línea con el hígado”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de una experta en la materia quien manifiesta que practicó reconocimiento médico legal a un ciudadano de nombre José Tomás Contreras, quien presentaba escoriaciones de aproximadamente cinco centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto de examen medico normal, necesitó cinco días de atención medica, salvo complicaciones, y que esta herida no puso en riesgo su vida.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la testigo experta en la materia, la cual señala que practicó reconocimiento médico legal al acusado de autos y que el mismo presentaba escoriaciones de aproximadamente cinco centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto de examen medico normal, necesitó cinco días de atención medica, salvo complicaciones, siendo esta una herida superficial.
• JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello se le coloca de vista protocolo de autopsia N° 2670, obrante a los folios 48 y 49, así como la figura anatómica ilustrativa, obrante a los folios 60, 61 y 62, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Esta es mi firma por lo tanto ratifico el mencionado protocolo de autopsia en su contenido y firma, se practicó al cadáver de un ciudadano de nombre José Rodolfo Rivera Parada, quien presentó como signos anatomopatológicos herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región supra escapular izquierda, dos heridas cortantes en cara palmar de la mano derecha y en cara palmar de dedo pulgar derecho e izquierdo, estableciendo como causa de la muerte Shock Hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva debido a herida por arma blanca en tórax, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien practicó la autopsia? Contestó: " José Rodolfo Rivera Parada”. ¿Diga usted, si lo conocía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si antes de practicarse la autopsia se hace una descripción del cadáver? Contestó: " Si y se deja plasmado en el protocolo”. ¿Diga usted, si las heridas fueron observadas antes de proceder a abrir el cadáver? Contestó: " Claro allí estaban”. ¿Diga usted, en cuanto a ese número de heridas difieren en la cantidad de las mencionadas por los funcionarios actuantes? Contestó: " Cuando hay disparidad entre las heridas que señala el funcionario y de las señaladas por el patólogo, es cuando el patólogo procede a realizar una revisión minuciosa al cadáver y se procede a describir cada una minuciosamente”. ¿Diga usted, cuándo hay diferencia de heridas entre las señaladas por el funcionario y el patólogo? Contestó: " Lo que pasa que el funcionario hace la revisión con vestimenta, caso contrario del patólogo que ya tiene el cadáver sin vestimenta y esto facilita la inspección para así detallar a ciencia cierta cuantas heridas presenta el cadáver”. ¿Diga usted, las características de la primera herida? Contestó: " Es una punzo corto penetrante, es pequeña, localizada en la cara lateral del hemitorax izquierdo, en toda la línea media axilar, al penetrar perfora planos musculares, perfora el corazón”. ¿Diga usted, que indica el hecho que venga de atrás hacia delante? Contestó: " Es decir que el arma o la persona que acciona el arma estaba ubicada al lado izquierdo y penetra de abajo hacia arriba”. ¿Diga usted, si la persona estaba detrás de la persona? Contestó: " Ligeramente detrás de la persona”. ¿Diga usted, las características de la segunda herida? Contestó: " Esta localizada en la misma parte pero en la línea externa axilar, es decir que esta más hacia atrás, perfora plano musculares y se dirige al pulmón izquierdo, viene de atrás hacia delante, es decir que la persona accionante estaba atrás y del lado izquierdo”. ¿Diga usted, la tercera herida? Contestó: "También es cortante, en la línea clavicular y perfora solo planos musculares y la trayectoria viene de izquierda a derecha, es decir que la persona tiene que estar ubicada al lado izquierdo”. ¿Diga usted, la cuarta herida? Contestó: " Esta en la región subescapular izquierda, perfora planos musculares, viene de atrás hacia delante”. ¿Diga usted, la última herida? Contestó: "También es una herida pequeña, similar a la anterior”. ¿Diga usted, si se pudo determinar cuales heridas se produjo primero y después? Contestó: " Cada patólogo es autónomo en la practica del protocolo, y yo considero que la primera herida fue las de la mano y siguieron con las otras heridas”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene de la médico patólogo quien practicó autopsia a un cadáver de un ciudadano de nombre José Rodolfo Rivera Parada, quien presentó como signos anatomopatológicos herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región supra escapular izquierda, dos heridas cortantes en cara palmar de la mano derecha y en cara palmar de dedo pulgar derecho e izquierdo, estableciendo como causa de la muerte Shock Hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva debido a herida por arma blanca en tórax.
Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la declarante, quien fue clara y precisa en señalar la ubicación de las heridas que le fueron proferidas a la víctima y en el establecimiento de la causa de la muerte, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, acusado de autos quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio expuso: “Soy culpable sobre ese hecho, yo me estaba defendiendo, es todo”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración, observa que proviene del acusado de autos quien se declara en una forma pura y simple culpable del hecho que le imputa la Fiscalía, pero que se estaba defendiendo.
Esta Juzgadora estima dicha declaración observa ya que el acusado admite su culpabilidad en el hecho, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
También se incorporó al debate las siguientes pruebas documentales:
• 1.-Acta de inspección técnica N° 1746, practicada en la calle 13 con carrera 5 y 4, adyacente a la plaza Miranda, Santa Ana, Estado Táchira, vía pública, lográndose apreciar frente aun local comercial signado con el N° 24 denominado “Peluquería Unisex Michalix”, un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con gotas del mismo tipo en sentido hacia la Plaza Miranda. De igual manera al otro lado de la calle, frente al mencionado local comercial, sobre la acera adyacente a una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra pintada de color blanco, otro charco de sustancia de presunta naturaleza hemática.
Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto la misma determina a ciencia cierta el lugar donde ocurrieron los hechos, la cual fue ratificada por el funcionario Juan Carlos Gutiérrez, dejando constancia de los hallazgos localizados, como fue un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con gotas del mismo tipo en sentido hacia la Plaza Miranda.
• 2.-Acta de Inspección Técnica N° 1747, practicada en la sala de Anatomopatológica Forense del Hospital central de esta ciudad, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando tres heridas punzo cortantes a nivel de la región costal izquierda y otras heridas en la región palmar del dedo derecho izquierdo.
Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto la misma determina a ciencia cierta que la misma fue practicada al cadáver del ciudadano José Rodolfo Camargo, además de ello que el funcionario Juan Carlos Gutiérrez en el debate señala que se trata de una persona adulta, el cual presentaba tres heridas punzo cortante a nivel de la región costal izquierda y otras heridas en la región palmar del dedo derecho e izquierdo.
• 3.-Reconocimiento médico legal N° 1988, suscrito por la doctora Nancy Vera Lagos, practicado al ciudadano José Tomás Contreras Berbesi, donde concluye: “Escoriaciones de aproximadamente 0,5 centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto dentro del examen médico normal. Necesitando más o menos cinco (05) días de asistencia médica. Salvo Complicaciones”.
Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto la misma fue practicada por la doctora Nancy Vera, quien se hace presente al debate y ratifica el informe médico practicado al ciudadano José Tomas Contreras.
• 4.-Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 1492, practicada por la funcionaria Rosa Lisbeth Medina Medina, a una prenda de vestir tipo camisa, color rosado y blanco y a manera de rayas, la cual presenta cuatro soluciones de continuidad (cortes), tres que comprometen la región hipocóndrica derecha y la restante la región hiliaca izquierda, la cual presenta manchas de una sustancia de naturaleza no definida. Asimismo, fue experticiada un arma blanca tipo cuchillo, compuesto por una hoja de corte de 19 centímetros de longitud, además del respectivo mango formado por dos tapas de madera, presentando costras de color pardo rojizo de naturaleza no definida. Dichas evidencias, al ser sometidas a los respectivos análisis se pudo establecer que las manchas que presentan sobre superficie, corresponde a material de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “o” .
Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto la misma fue practicada por la experto Rosa Lisbeth Medina Medina doctora Nancy Vera, quien deja constancia de los hallazgos localizados en la prenda y cuchillo suministrado, siendo este que las manchas que presentan sobre superficie, corresponde a material de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “o”.
• 5.-Protocolo de autopsia N° 2670, practicada por la doctora Jassaira Rubio, al cadáver de JOSÉ RODOLFO RIVERA PARADA, presentando como signos anatomopatológicos:”Herida punzo penetrante en la cara lateral lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región sub-escapular izquierda, herida cortante en región supra-escapular izquierda, dos heridas cortantes en la cara palmar de la mano derecha y en la cara palmar del dedo pulgar derecho e izquierdo”. Estableciendo como causa de muerte “…shock hipobolémico secundario a hemorragia interna masiva debido a herida por arma blanca en tórax”, figura Anatómica Ilustrativa, obrante a los folios 60 y 61, elaborada por la doctora Jasaira Rubio, adscrita al servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se grafican las heridas presentadas en el cadáver de la víctima, las cuales se corresponden con las descritas al protocolo de autopsia; y fijación Fotográfica, obrante a los folios 63 y 64, realizada durante la inspección técnica practicada al cadáver de José Rodolfo Camargo Parada, donde se observa parte de las heridas sufridas como consecuencia de los hechos objeto de la presente investigación.
Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto la misma fue practicada por la médico patólogo quien se hace presente al debate y ratifica la misma, señalando la ubicación de las heridas que le fueron proferidas a la víctima José Camargo.
En consecuencia de la comparación del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio Oral y Público, especialmente de la declaración de:
• ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, la cual señala que realizó experticia a una camisa y a un cuchillo, en la camisa se hallaron manchas las cuales resultaron ser hematicas, siendo de grupo “o”, igualmente al cuchillo se le hallaron manchas hematicas del grupo “o”.
• JUAN CARLOS GUTIERREZ BARRERA, el cual señala que realizo dos inspecciones una se trata del lugar en donde sucedieron los hechos y se halló un charco de sangre, también manifestó que en el lugar había poca luz, y la otra inspección se trata de un cadáver el cual se encontraba en la morgue el mismo presentaba tres heridas en la región costal.
• ALEXIS ALEXANDER GUILLEN QUEVEDO, el cual señala que les habían manifestado que había ocurrido un incidente en la plaza, que se trasladaron al sitio y que les dijeron que había un ciudadano herido y que ya se lo habían llevado, también manifestó que las personas que se encontraban en el sitio en donde sucedió el hecho, y les manifestaron que el sujeto que había causado las heridas a la victima, se encontraba en los bomberos, que al llegar al sitio del hecho el acusado de autos manifestaba que estaba cansado que la victima lo estuviera robando, y que por eso lo había herido.
• NELSON JAIMES NIÑO, el cual señala que se encontraba en el comando y que recibieron una llamada en la cual le informaron que había una persona herida y que se trasladaron a la plaza y al llegar al sitio unos ciudadanos le manifestaron que los bomberos se lo habían llevado para el ambulatorio y que al llegar al ambulatorio la manifestaron que un ciudadano había ingresado con tres heridas causadas con arma blanca, aunado a ello también manifiesta que un ciudadano se le manifestó que el sujeto que había ocasionado las heridas se encontraba en los bomberos.
• MARIO ANDRETTI DUQUE GIL, el cual señala que observó por los lados de la plaza a dos ciudadanos forcejeando y que uno tenía un pico de botella, aunado a ello manifiesta que la victima había atacado a un familiar suyo, también manifiesta que la victima se había metido a la casa del acusado de autos.
• ROSALBA PRADA DE CAMARGO, quien es referencial por cuanto señala que le avisaron que su hijo estaba herido en la calle.
• BELKYS YOLANDA CAMARGO PARADA, quien es testigo referencial al señalar que se enteró que a su hermano lo habían matado por una hermana que llegó a la casa y manifestó que el ciudadano Tomas había herido a la victima de autos.
• MARIA JOSEFA CAMARGO PARADA, quien es testigo referencia, al señala que se encontraba en su casa cuando se enteró del hecho, que fue para el ambulatorio a ver a su hermano, que ya no estaba, que observó al acusado de autos esposado, y que un policía le dijo que su hermano había muerto.
• JEAN CARLOS SILVA HERNANDEZ, funcionario del cuerpo de Bomberos quien recibe al acusado en el cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santa Ana, observando que este se encuentra herido y le entrega un arma blanca, lo cual le da certeza y credibilidad.
• MARITZA YSABEL CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, hermana del acusado, quien manifiesta que la víctima golpeó a su padre por la cabeza y después se enteró que golpeaba y el quitaba plata a Tomas Contreras, lo cual da certeza y credibilidad sobre el hecho investigado a esta Juzgadora.
• JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, padre del acusado, quien manifiesta que estaba sentado en una plaza cuando llegó el hoy occiso y le propinó un botellazo, que este anteriormente le había pedido plata y como no le quiso dar lo amenazó, de este dicho se desprende que el ciudadano José Rivera, presentaba una conducta irregular, pues se lo pasaba pidiendo dinero y cuando no le daban amenazaba a las personas, hasta el punto que le dio un botellaza al padre del acusado, lo cual da certeza y credibilidad sobre el hecho investigado a esta Juzgadora.
• JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, quien manifiesta que la víctima tenía mala conducta, y que quiso agredir al padre y acusado en la presente causa, deposición esta que le sirva a esta Juzgadora para determinar la conducta agresiva del ciudadano José Rivera.
• NANCY DORAIMA VERA LAGOS, la cual señala que practicó reconocimiento medico legal a un ciudadano de nombre José Tomás Contreras, quien presentaba escoriaciones de aproximadamente cinco centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto de examen medico normal, necesitó cinco días de atención medica, salvo complicaciones, con lo que se desprende que resultó lesionado del enfrentamiento suscitado entre este y la víctima José Rivera.
• JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, la cual señala que practicó autopsia a un cadáver de un ciudadano de nombre José Rodolfo Rivera Parada, quien presentó como signos anatomopatológicos herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida punzo penetrante en la cara lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región supra escapular izquierda, dos heridas cortantes en cara palmar de la mano derecha y en cara palmar de dedo pulgar derecho e izquierdo, estableciendo como causa de la muerte Shock Hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva debido a herida por arma blanca en tórax, determinándose con ello las múltiples heridas que recibió la víctima.
• JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, el cual señala que es culpable del hecho que le imputa la Fiscalía, pero que se estaba defendiendo.
• Acta de inspección técnica N° 1746, practicada en la calle 13 con carrera 5 y 4, adyacente a la plaza Miranda, Santa Ana, Estado Táchira, vía pública, lográndose apreciar frente aun local comercial signado con el N° 24 denominado “Peluquería Unisex Michalix”, un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con gotas del mismo tipo en sentido hacia la Plaza Miranda. De igual manera al otro lado de la calle, frente al mencionado local comercial, sobre la acera adyacente a una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra pintada de color blanco, otro charco de sustancia de presunta naturaleza hemática.
• Acta de Inspección Técnica N° 1747, practicada en la sala de Anatomopatología Forense del Hospital central de esta ciudad, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando tres heridas punzo cortantes a nivel de la región costal izquierda y otras heridas en la región palmar del dedo derecho izquierdo.
• Reconocimiento médico legal N° 1988, suscrito por la doctora Nancy Vera Lagos, practicado al ciudadano José Tomás Contreras Berbesi, donde concluye: “Escoriaciones de aproximadamente 0,5 centímetros en hipocondrio derecho de abdomen, resto dentro del examen médico normal. Necesitando más o menos cinco (05) días de asistencia médica. Salvo Complicaciones”.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 1492, practicada por la funcionaria Rosa Lisbeth Medina Medina, a una prenda de vestir tipo camisa, color rosado y blanco y a manera de rayas, la cual presenta cuatro soluciones de continuidad (cortes), tres que comprometen la región hipocóndrica derecha y la restante la región hiliaca izquierda, la cual presenta manchas de una sustancia de naturaleza no definida. Asimismo, fue experticiada un arma blanca tipo cuchillo, compuesto por una hoja de corte de 19 centímetros de longitud, además del respectivo mango formado por dos tapas de madera, presentando costras de color pardo rojizo de naturaleza no definida. Dichas evidencias, al ser sometidas a los respectivos análisis se pudo establecer que las manchas que presentan sobre superficie, corresponde a material de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “o” .
• Protocolo de autopsia N° 2670, practicada por la doctora Jassaira Rubio, al cadáver de JOSE RODOLFO RIVERA PARADA, presentando como signos anatomopatológicos:”Herida punzo penetrante en la cara lateral lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región sub-escapular izquierda, herida cortante en región supra-escapular izquierda, dos heridas cortantes en la cara palmar de la mano derecha y en la cara palmar del dedo pulgar derecho e izquierdo”. Estableciendo como causa de muerte “…shock hipobolémico secundario a hemorragia interna masiva debido a herida por arma blanca en tórax”. Figura Anatómica Ilustrativa, las cuales se corresponden con las descritas al protocolo de autopsia. Fijación Fotográfica, realizada durante la inspección técnica practicada al cadáver de José Rodolfo Camargo Parada, donde se observa parte de las heridas sufridas como consecuencia de los hechos objeto de la presente investigación.
Ha quedado acreditado para esta Juzgadora el hecho de que en fecha 10 de abril de 2005, en horas de la noche se suscitó una enfrentamiento entre el ciudadano Contreras Berbesi José Tomás y Camargo Parada José Rodolfo, por cuanto el primero ante la agresión ilegítima que le fue proferida por José Rodolfo Camargo, quien lo ataca causándole una herida en su abdomen, no tiene otro remedio que defenderse, pero llega al extremo de que se excede en dicha defensa, pues le causa heridas que le profieren la muerte.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible.
En efecto, el artículo 407 establece:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
El doctrinario Jorge Rogers Longa, en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal lo constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.
El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La constitución de 1999 establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida autoridad en cualquier otra forma”.
Elementos: A. Destrucción de una vida humana. Es común a toda clase de homicidios; B. Animus nicandi. Intención de matar. Existe en los homicidios intencionales y concausal. C. La muerte del sujeto deber ser el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. D. relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Los sujetos activos y pasivos de este delito pueden serlo cualquier persona humana.
Al analizar el elemento del referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el pasivo, puede ser cualquier persona y en el caso de autos, el sujeto activo se trata del ciudadano José Tomás Contreras Berbesi y el sujeto pasivo en este caso es José Rodolfo Camargo.
Ahora bien, en cuanto al animus necandi, quedó evidenciado de los elementos probatorios que el obrar del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, no fue otro que el defenderse de la agresión que le estaba siendo proferida por el ciudadano JOSÉ RODOLFO CAMARGO PARADA, es decir que procedió en legítima defensa de su persona, pero llegó al punto de que hizo más de lo necesario, puesto que la víctima aparece, según la necroscopia con heridas múltiples que le ocasionaron la muerte, es decir que se excedió en la defensa al propinarle herida punzo penetrante en la cara lateral lateral del hemitorax izquierdo, herida cortante en región pectoral derecha, herida cortante en región sub-escapular izquierda, herida cortante en región supra-escapular izquierda, lo que lleva a determinar que su conducta encuadra en la norma señalada en el artículo 66 del Código Penal.
Considerando quien aquí decide, que ha quedado acreditado la responsabilidad penal del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, lo procedente es declarar al acusado culpable, y condenarlo. Y así se decide.
V
DOSIMETRIA
La pena a imponer a CONTRERAS BERBESI JOSÉ TOMAS, es la prevista en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, que establece doce a dieciocho años de presidio, la cual ubica esta Juzgadora en su límite inferior, es decir doce (12) años de Presidio, por cuando el Ministerio Público no probó que el acusado poseyera antecedentes penales, por lo que aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem.
Al aplicar el artículo 66 del Código Penal, por haber quedado determinado que el acusado de autos se excedió en la defensa, haciendo más de lo necesario para repeler el peligro, esta Juzgadora considera que la rebaja procedente es de dos tercios de la pena antes señalada, resultando así como pena definitiva a imponer al acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.349, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal de Las Vegas, cruzando a mano izquierda, bajando de Las Vegas por el cementerio, casa sin número de bareque, Santa Ana, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RODOLFO CAMARGO PARADA.
Segundo: CONDENA al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS BERBESI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 65 Y 66, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RODOLFO CAMARGO PARADA.
Tercero: CONDENA al ciudadano JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI, a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
Cuarto: Mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fue dictada en su oportunidad legal al acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS BERBESI.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1543-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el Número 2JU-1543-08, seguida a JOSÉ TOMAS CONTRERAS, se constituyó este Tribunal en la sala de Juicio Nº 2, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia. Se concluyó siendo las 03:00 p.m.
Abg. Belkis Álvarez Araujo
Juez de Primera Instancia en Función Juicio Número Dos
Abg. Maria Nélida Arias Sánchez
Secretaria
CAUSA 2JM-1543-08
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