San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E- 3182
Visto la copia certificada consignada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del Certificado de Defunción del penado JOSE RAFAEL MOYA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 10-09-1961, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.251.250, de profesión albañil, residenciado en la carrera 4 Nro 10-71, la Ermita San Cristóbal Estado Táchira, a quien le cursaba la presente causa ante este Tribunal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del penado JOSE RAFAEL MOYA DIAZ, en razón a su fallecimiento, y al efecto observa:
El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas a contra los herederos.”
De la norma trascrita y estando debidamente certificado por el registro civil de San Cristóbal, el fallecimiento del penado JOSE RAFAEL MOYA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 10-09-1961, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.251.250, de profesión albañil, residenciado en la carrera 4 Nro 10-71, la Ermita San Cristóbal Estado Táchira, , a quien le cursaba la presente causa ante este Tribunal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 415 del código Penal Venezolano con la copia certificada del certificado de defunción que corre inserta a los folios (88) y (89) de la presente causa, este Tribunal procede a declarar la extinción de la pena impuesta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFAEL MOYA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 10-09-1961, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.251.250, de profesión albañil, residenciado en la carrera 4 Nro 10-71, la Ermita San Cristóbal Estado Táchira, , a quien le cursaba la presente causa ante este Tribunal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 415 del código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELBA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA
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