REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3488
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS DEL PENADO RICHARD ANTONIO CHAVEZ
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de entrega de objetos presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: CRISOSTOMO CHAVEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.589, residenciado, mediante el cual solicita la entrega de varios objetos que fueron incautados a su hijo RICHARD ANTONIO CHEVEZ, entre ellos un vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR, y un COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90. Este Tribunal para decidir observa.
RESUMEN FACTICO
El vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR, y el COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90 objetos de la presente solicitud, fue retenido en allanamiento realizado por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira Zona Policial Comando Gral. Isaías Medina Angarita, en fecha 16/05/2008, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Corre al folio cuarenta y cuatro (44), Peritaje N° 520, practicada por experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Departamento de Experticia de Vehículos, de fecha 27 de Mayo de 2008, al vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR para establecer la autenticidad y veracidad de seriales en la que concluyen los expertos que:
1.- SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751ES ORIGINAL
2.- SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574 ES ORIGINAL
3.- Dicha motocicleta al ser verificada, ante el Sistema de información policial (SIIPOL) se constato que la misma NO SE ENCUENTRA SOLICITADA.
Corre al folio (34) autorización realizada por el penado CHAVEZ BECERRA RICHARD ANTONIO, por medio del cual autoriza al ciudadano CRISOSTOMO CHAVEZ GARCIA, para que reclame una MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR, y un (01) COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90, de su propiedad.
Corre al folio (126) factura N° 223, de fecha 01/09/2007, a nombre del ciudadano RICHARD ANTONIO CHAVEZ, emitida por la empresa VENEZUELA SOBRE RUEDAS C.A., mediante la cual consta la compra de MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR.
Corre al folio (136) factura N° 53537 de fecha 14/05/2008, a nombre del ciudadano RICHARD CHAVEZ, emitida por la empresa “DISTRIBUCIONES ALCO C.A.”, mediante la cual consta la compra de un COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90.
Corre al folio (92) acta de fecha 17/11/2008, en la cual se hizo presente previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente el penado RICHARD ANTONIO CHAVEZ, a los fines de ratificar la autorización presentada en copia simple por el ciudadano CRISOSTOMO CHAVEZ GARCIA, en su condición de padre, para la entrega de objetos de su propiedad.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.
En el presente caso, el penado RICHARD ANTONIO CHAVEZ, ha demostrado con las facturas de compra originales que corren agregadas a la presente causa, ser el legitimo propietario de los bienes muebles reclamados entre ellos un vehículo MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULARY UN COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90. En razón de lo anteriormente expuesto, y por cuanto, el penado RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, ha demostrado ser el propietario de los bienes muebles que reclama, este Tribunal acuerda la entrega al ciudadano: CRISOSTOMO CHAVEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.589, padre del penado, a quien este autorizó y corroboró mediante acta para que le fueran entregados el vehículo MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR y el COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90. En cuanto a los demás bienes que aparecen señalados en la solicitud, este Tribunal niega la entrega por no encontrarse a nombre del penado ni del padre del mismo, sino a nombre de terceras personas, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega de la MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, SERIAL DE CUADRO LDXPCKL0271A09751, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07602574, USO PARTICULAR, y del COLCHON ORTOPEDICO MARCA SWEET CREAM ORTOP. MOD THERAPEDIC 1.40 x 1.90, al ciudadano CRISOSTOMO CHAVEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.589, padre del penado el cual se encuentra autorizado por el penado RICHARD ANTONIO BECERRA CHAVEZ, legitimo propietario de los bienes muebles reclamados. SEGUNDO: Oficiar a la Policía del Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese a las partes y líbrese los oficios.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA