REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2008
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN
CAUSA: N° 3E-3059
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 172 acumulación de causas del penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN, em la cual Dio como resultado pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 175 cómputo de fecha 25 de marzo de 2008.
TERCERO: Corre inserto en el folio 243 INFORME TECNICO en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: El penado debe continuar redimiendo pena para optar a una libertad condicional, no cumple con los requisitos para la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3059