REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA: ABG. LAURA MONCADA SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. YUYLI BECERRA
PRESUNTO DELITO: ROBO AGRAVADO
ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
VICTIMA: I. V.
F. Y S. C. C.
SECRETARIO ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
CAUSA N° 1C-2373/2.008
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Abogado LAURA MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de I. V. F. Y S. C. C.
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
El día 03 de noviembre de 2008, folio 02 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por el funcionario AGENTE 2970 GUERRERO JUAN CARLOS C.I. N°16.280.144; AGENTE 3011 SÁNCHEZ JOSÉ C.I. N°17.491.053, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Zona Policial Gral. Rafael de Nogales Méndez, Cuartel Policial Dtgdo (F) Gustavo Alberto Peña, Comando San Josecito. La cual se da por reproducida en su totalidad. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. Señalando parcialmente lo siguiente:
" El día 03 de noviembre de 2008, siendo las 16:30 hrs. de la tarde, en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Torbes, hacia el sector G, ya que en el sitio le habían cometido robo a los pasajeros de una unidad de transporte el piñal, dando las siguientes característica que vestían los tres ciudadanos el primero vestía chemis rosada con rayas blancas gorra blanca pantalón negro el segundo camisa blanca pantalón Jean el tercero camisa negra Jean, al llegar al sitio, indicaron que dichos ciudadanos emprendieron la huida hacia el final del sector G donde de inmediato nos trasladamos con la finalidad de dar con la captura de dichos ciudadanos al llegar a la zona boscosa visualizamos varios ciudadanos que coincidía con la vestimenta antes mencionada que al ver la comisión policial trataron huir se procedió a darle la voz de alto dando con la captura de uno de ellos a pocos metros del lugar donde se le incautaron (02) dos bolsos uno de color verde marca crom que en su interior tenia 03 cuadernos empastados marca caribe una libreta de seis materias marca norma 05 guías estudiantiles 01 lápiz de madera marca mongol 01 portaminas negro 01 lapicero marca faber castell 01 borrador nata 01 estuche de minas marca faber castell 01 estuche de geometría manca Tauro 01 cepillo de dientes viajero 01 crema dental pequeña marca colgate 1 desodorante marca axe un segundo bolso de dama de material sintético de color negro con marrón que en su interior tenia un cargador de teléfono marca LG un compacto facial marca monreve una colonia marca far Away 02 tapa bocas color blanco 01 cajas de fósforos marca refuego contentiva de 09 fósforos 01 lapicero de color rojo marca faber castell 01 llaves de cerradura 01 carnet estudiantil pertenecientes a Silva Angélica 01 carnet estudiantil silva Sandra 01 Carnet de centro de capacitación básica de Santander perteneciente a Ornar cárdenas Contreras 02 exámenes de laboratorio de hepatología 01 examen de laboratorio urológico 01 constancia de estudio perteneciente a Silva ANSI posteriormente se traslado a la sede de la comisaría policial Torbes donde quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos S. C. C., I. V. D. quienes formularon la respectiva denuncia en contra de los ciudadanos antes nombrados.”
Al folio 03, corre acta de denuncia propuesta por la victima I. V. D., con fecha 03 de noviembre de 2.008.
Al folio 04, corre acta de denuncia propuesta por la victima S. C. C., con fecha 03 de noviembre de 2.008.
Al folio 06, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, solicitándole la práctica de la experticia de reconocimiento legal de los bienes que se describen.
INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECLARACION DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, respondió que si, manifestando lo siguiente: yo asumo los hehcos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA.
Manifestó: “La defensa solicita se revisen todas y cada una de las actuaciones a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, asimismo me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir y las Medidas Cautelares Solicitadas y solicito copias de la presente acta, es todo.”
CAPITULO III
LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, según el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue aprehendido por la presunta comisión del delito de de robo agravado, contemplado en el artículo 458, en perjuicio de I. V. F. Y S. C. C.
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes: 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas o sus familiares. 4.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a ochenta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrense la correspondiente boleta libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Casa de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido lo aquí fijado. Mientras cumple con lo aquí impuesto el citado adolescente debe permanecer interno en dicho centro. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
El hecho ante descrito configura la presunta comisión del delito de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego. La aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)se produjo el día 03 de noviembre de 2008, siendo las 16:30 hrs. de la tarde, en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Torbes, hacia el sector G, ya que en el sitio le habían cometido robo a los pasajeros de una unidad de transporte el piñal, dando las siguientes característica que vestían los tres ciudadanos el primero vestía chemis rosada con rayas blancas gorra blanca pantalón negro el segundo camisa blanca pantalón Jean el tercero camisa negra Jean, al llegar al sitio, indicaron que dichos ciudadanos emprendieron la huida hacia el final del sector G donde de inmediato nos trasladamos con la finalidad de dar con la captura de dichos ciudadanos al llegar a la zona boscosa visualizamos varios ciudadanos que coincidía con la vestimenta antes mencionada que al ver la comisión policial trataron huir se procedió a darle la voz de alto dando con la captura de uno de ellos a pocos metros del lugar donde se le incautaron (02) dos bolsos uno de color verde marca crom que en su interior tenia 03 cuadernos empastados marca caribe una libreta de seis materias marca norma 05 guías estudiantiles 01 lápiz de madera marca mongol 01 portaminas negro 01 lapicero marca faber castell 01 borrador nata 01 estuche de minas marca faber castell 01 estuche de geometría manca Tauro 01 cepillo de dientes viajero 01 crema dental pequeña marca colgate 1 desodorante marca axe un segundo bolso de dama de material sintético de color negro con marrón que en su interior tenia un cargador de teléfono marca LG un compacto facial marca monreve una colonia marca far Away 02 tapa bocas color blanco 01 cajas de fósforos marca refuego contentiva de 09 fósforos 01 lapicero de color rojo marca faber castell 01 llaves de cerradura 01 carnet estudiantil pertenecientes a Silva Angélica 01 carnet estudiantil silva Sandra 01 Carnet de centro de capacitación básica de Santander perteneciente a Ornar cárdenas Contreras 02 exámenes de laboratorio de hepatología 01 examen de laboratorio urológico 01 constancia de estudio perteneciente a Silva ANSI posteriormente se traslado a la sede de la comisaría policial Torbes donde quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos S. C.C, . V. D, quienes formularon la respectiva denuncia en contra de los ciudadanos antes nombrados. Siendo detenido dicho adolescente por los funcionarios policiales, a poco de haberse cometido los hechos delictivos, en posesión de los bienes personales de las victimas, antes descritos. Lo que hace presumir que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)es el autor de dicho delito. Por tal razón resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de robo agravado. Solicitado por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes cuatro (04) de noviembre del año 2.008
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-2.373/2.008
JAPS/man.-