REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.498/2.008
DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER PETICIÓN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 24-01-2008, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 24 de Enero del 2.008, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
AB’G. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.498/2.008
DEDR/kcgc.-
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