REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000339
ASUNTO : SP11-P-2008-000339



RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor abogado GUILLERMO GUILLEN, en representación de su defendido ciudadano PABLO HELY PEREZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.979, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.391.557, de estado civil soltero, hijo de Israel Pérez Torrado (v) y de Alís María Pérez Reyes (v), de oficio albañil, teléfono: 0416-7756728, residenciado en el Palotal, Barrio Bolivariano, casa N° 404, Bodega de la Sra. Gladis, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 29-10-2008, recibida por el Tribunal en fecha 30-10-2008, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada quince (15) días, por presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por problemas de salud. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 03-11-2008 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano PABLO HELY PEREZ PEREZ.
Segundo.- En fecha 11 de Noviembre de 2008, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado PABLO HELY PEREZ PEREZ, solicitado por el Defensor GUILLERMO GUILLEN, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.






ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado PABLO HELY PEREZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.979, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.391.557, de estado civil soltero, hijo de Israel Pérez Torrado (v) y de Alís María Pérez Reyes (v), de oficio albañil, teléfono: 0416-7756728, residenciado en el Palotal, Barrio Bolivariano, casa N° 404, Bodega de la Sra. Gladis, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.





EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO



LA SECRETARIA