REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003409
ASUNTO : SP11-P-2008-003409
Visto el contenido del escrito consignado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 30 de octubre de 2008, en el caso Fiscal No 20F21-0086-07, en el cual ratifica la solicitud de incinerar la sustancia incautada en dicho expediente penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal verificado que la sustancia tenía uso terapéutico como analgésico ordeno notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicitara la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación, para ello se le dio un termino perentorio de 30 días, habiendo trascurrido hasta el día de hoy 40 días sin que se halla recibido ninguna solicitud sobre la sustancia, razón por la cual se acuerda darle el tramite para su incineración tomando en cuenta lo siguiente:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
Revisada la solicitud, riela dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/1682, de fecha 13 de julio de 2007, donde el experto concluye que se trata de la sustancia denominada MEPIVACAINA, sustancia que tiene uso terapéutico como anestésico local.
Ahora bien, ante el vencimiento del lapso de treinta días dado a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social a fin de informen si requieren parcial o totalmente la sustancia denominada MEPIVACAINA, sustancia que tiene uso terapéutico como anestésico y la omisión de por parte de este órgano se acuerda, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos, dicho peso bruto de la sustancia es de tres kilogramos con cuatrocientos gramos (3,400). Así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. 2 de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
Juez de Control Nº 02
Abg. Marife Jurado
Secretaria de Sala.