REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003920
ASUNTO : SP11-P-2008-003920
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, EDUVINA FLOREZ ARISMENDY, LUIS ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, KANDY MARLEY CAÑAS VELAZCO Y ALBA MARIA RUGELES RODRIGUEZ, asistidos por los Abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO Y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, en el cual presentan escrito de Querella Penal, en contra de la ciudadana MARGOT MEJIA CASTRO, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho.
Por lo cual es procedente su admisión, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a los ciudadanos NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, EDUVINA FLOREZ ARISMENDY, LUIS ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, KANDY MARLEY CAÑAS VELAZCO Y ALBA MARIA RUGELES RODRIGUEZ, para todo los efectos legales.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite la Querella Penal presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, venezolana, de profesión Secretaria, titular de la cedula de identidad No. 9.132.484, de 47 años de edad, domiciliada en la carrera 1 con calle 8, No. 8-06, barrio Ocumare de San Antonio, Estado Táchira; EDUVINA FLOREZ ARISMENDY, venezolana, de profesión Peluquera, titular de la cedula de identidad No. 11.015.585, de 53 años de edad, domiciliada en la avenida 1ro de mayo, casa No. 9-18 de San Antonio del Táchira; LUIS ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, venezolano, de profesión taxista, titular de la cedula de identidad No. 1.552.112, de 67 años de edad, domiciliado en la vereda 12, calle 11, La Popita, No. 11-53, antes de empezar la escalera, San Antonio, Estado Táchira; KANDY MARLEY CAÑAS VELAZCO venezolana, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.774.614, de 26 años de edad, domiciliada en la urbanización nueva Ureña, bloque 5ª, apartamento 00-06, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira Y ALBA MARIA RUGELES RODRIGUEZ, venezolana, de profesión comerciante, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. Vereda 23, casa No. 1, Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, asistidos por los Abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO Y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, en contra de la ciudadana MARGOT MEJIA CASTRO, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira a fin de que designen la Fiscalía del Ministerio Publico que va conocer de la presente querella
Notifíquese a las partes sobre la presente admisión.
En San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA