REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003047
ASUNTO : SP11-P-2008-003047


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, CARLOS ERNESTO GUEVARA MOSQUERA, YEFERSON MOLINA ROMERO, JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día 12 de Noviembre de 2008, a las 11:15 horas de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº SP11-P-2008-003047, seguida a los ciudadanos CARLOS GUEVARA MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-17.877.794, de 24 años, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Guevara Mosquera, y Carlos Guevara Mosquera; residenciado en el barrio Gonzalo Castellanos, casa N° 12-716 Aguas Calientes; Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; YEFERSON MOLINA ROMERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Tulúa Valle República de Colombia; indocumentado, de 18 años, nacido en fecha 22-04-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Andrea Romero y Uber Molina; residenciado en la calle primera de Aguas Calientes detrás de la iglesia, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña; estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-21.450.760, de 22 años, nacido en fecha 04-08-1986, soltero, de profesión u oficio mensajero y estudiante, hijo de Nubia del Socorro Cardona y Oscar de Jesús Rodríguez; residenciado en la carrera séptima calle 12 casa sin número, Rómulo Gallegos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-7874120, y CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia; titular de la cedula de Identidad N° V.-18.793.300, de 25 años, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estitlita Chirinos, y Rodolfo José Bracho; residenciado en la Cancha el Caney, casa sin Número, al frente del núcleo, casa de color blanca, Ureña; Municipio Bolívar de estado Táchira, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. FLOR MARIA TORRES, le imputa por vía de acusación a los ciudadanos CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados exponiendo el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su defensora Abg. BETTY SANGUINO PEREZ, como defensa técnica, e impuesto de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestara el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR LOS DELITOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA A QUE HAYA LUGAR.
Así mismo los coimputados CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, cedido el derecho de palabra e impuestos del precepto constitucional y alternativas a la prosecución del Proceso manifestaron su intención de admitir los hechos y pedir la suspensión condicional del proceso.

DE LOS HECHOS:
En fecha 19 de Agosto del 2008, los funcionarios policiales Cabo primero Vivas Frank, Distinguido Duarte Abg. Henry Alexander Flores Rondón y Distinguido Romero José dejan constancia mediante acta policial de haber repracticado la siguiente diligencia; en esta misma fecha siendo las 5:00 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, en la unidad signada con la p-602, cuando recibimos reporte radiofónico por parte de MASTER EMERGENCIAS 171 TACHIRA, indicando que en Aguas Caliente adyacencias del NIGTH CLUB PIE DE CUESTA, se encontraban varios ciudadanos quienes presuntamente se encontraban consumiendo droga a tal efecto los funcionarios proceden a trasladarse al sitio, una vez alli observaron a escasos metros del sitio en una zona boscosa a cinco ciudadanos en aptitud nerviosa y sospechosa procediendo a intervenirlos policialmente, al realizarle la inspección personal arrojo como resultado que CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia; titular de la cedula de Identidad N° V.-18.793.300, de 25 años, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estitlita Chirinos, y Rodolfo José Bracho; residenciado en la cancha el Caney casa sin Número, al frente del núcleo, casa de color blanca, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul oscuro y botas deportivas de color gris, a quien se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 02 envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño en su interior restos vegetales de presunta droga (marihuana); CARLOS GUEVARA MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-17.877.794, de 24 años, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Guevara Mosquera, y Carlos Guevara Mosquera; residenciado en el barrio Gonzalo Castellanos, casa N° 12-716 Aguas calientes; Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul franela azul a quien se le encontró en su pantalón dos envoltorios tipo cebollita de presunta droga denominada marihuana; YEFERSON MOLINA ROMERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Tulúa Valle República de Colombia; indocumentado, de 18 años, nacido en fecha 22-04-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Andrea Romero y Uber Molina; residenciado en la calle primera de Aguas Calientes detrás de la iglesia, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul camisa chemise a quien se le consiguió en el pantalón un envoltorio tipo cebollita de presunta droga denominada marihuana JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña; Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-21.450.760, de 22 años, nacido en fecha 04-08-1986, soltero, de profesión u oficio mensajero y estudiante, hijo de Nubia del Socorro Cardona y Oscar de Jesús Rodríguez; residenciado en la carrera séptima calle 12 casa sin número, Rómulo Gallegos, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento una bermuda color naranja, sandalias de cuero no encontrándosele nada de interés policial. Y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas Calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Estado Táchira; 0276-7874120, quien vestía para el momento una bermuda negra franela verde y a quien no se le consiguió nada de interés policial, procediendo los funcionarios policiales a efectuar una revisión minuciosa del lugar encontrando a escasos 2 metros de una piedra UNA (01) BOLSA NEGRA Y EN SU INTERIOR UNA PANELA DE GRAN AMAÑO DE FORMA RECTANGULAR CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINDA (MARIGHUANA) en vista de lo ocurrido los funcionarios proceden a efectuar la detención de los ciudadanos llevándolos a la comisaría y efectuando llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Prima del Ministerio Público.


DE LAS ACTUACIONES

1.- Acta Policial N° 232 de fecha 19 de Agosto Del 2008 donde los funcionarios policiales establecen las circunstancias de tiempo, modo lugar de como sucedieron los hechos.

2.- experticia n° 2888 de fecha 20 de agosto del 2008, efectuada a la sustancia incautada la cual resulto ser positiva para Marihuana.

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS:
1.- Funcionaria LUNA LUIS ENRIQUE, adscrita al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
2.-Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario Cabo Primero Vivas Frank, adscrito a la Comisaría de Politáchira Ureña.
2.- Funcionario Distinguido DUARTE HENRRY adscrito a la Comisaría de Politáchira Ureña.
3.- Funcionario Distinguido ROMERO JOSE adscrito a la Comisaría de Politáchira Ureña.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION PENAL de fecha 19 de Agosto del 2008.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° 2942, de fecha 20 de Agosto del 2008.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 2942, de fecha 21 de Agosto del 2008.

El Tribunal para decidir observa:
El primer requisito para que se active el mecanismo del Procedimiento por Admisión de los Hechos tal como lo solicito el ciudadano Carlos Alberto Gomez, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho, tal y como se puede apreciar a los folios 84 al 91, ambos inclusive. El segundo requisito, es la Admisión de los Hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser:
a) Voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación, y en consecuencia debe voluntariamente renunciar a esos derechos.
b) Expresa, no cabe una tácita Admisión de los Hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aun, tomando en consideración que, como consecuencia de tal admisión, puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c) Personal, no es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.
Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le pregunta en la Audiencia, si tenían conocimiento que con la admisión de los hechos la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando que tenía pleno conocimiento de lo que requería.
Ha quedado claro, que estamos frente a una Admisión de los Hechos, situación que como bien se expresa en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello, y que debido a que tal Procedimiento Especial, afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la Exposición del Legislativo Nacional, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado.
Sobre la base de lo antes aludido, este Tribunal de Control, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El acogerse a la Admisión de los Hechos, comporta la carga para el acusado, tener que soportar todo el contenido en la acusación, tanto en los hechos, como en el derecho, así como del acervo probatorio ofrecido, por la Representación del Ministerio Público, y por mandato legal, solo se limita el Juez, en estos casos, a rebajar la pena en concreto aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la misma, previamente atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, y el daño social causado, la cual es la contraprestación que recibe el acusado, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: En la situación fáctica y jurídica Procesal Penal del acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, a efectos, del cálculo dosimétrico penal, se aprecia que éste fue acusada entre otros por el delito de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias para el cálculo, este Tribunal debe en primer momento, determinar lo relativo a la Pena a imponer en forma concreta, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que se encuentra sancionada con una pena, que en su límite máximo es de SEIS (06) AÑOS de PRISION, en su limite mínimo de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y en su termino medio, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Seguidamente se debe hacer la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la causa viene por los tramites del procedimiento ordinario y se encuentra en la etapa del Tribunal de Control, la cual señala que el Juez podrá rebajar desde un tercio a la mitad tomando en cuenta las circunstancias, en el presente caso se rebaja la mitad quedando como pena definitiva para el delito DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

CUARTO: Se condena al acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, en razón de que la mencionada ciudadana admitió los hechos, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA asistidos por sus defensores Abg. Javier Castillo y Abg. Reyna Coromoto La Cruz, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a los ciudadanos CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 12 de noviembre de 2008, hasta el 12 de noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio 3.- Asistir cada uno cada dos meses al geriátrico de Ureña estado Táchira, a los fines de efectuar una labor social en tal institución debiendo presentar constancia a este Tribunal.4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: CARLOS GUEVARA MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-17.877.794, de 24 años, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Guevara Mosquera, y Carlos Guevara Mosquera; residenciado en el barrio Gonzalo Castellanos, casa N° 12-716 Aguas Calientes; Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; YEFERSON MOLINA ROMERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Tulúa Valle República de Colombia; indocumentado, de 18 años, nacido en fecha 22-04-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Andrea Romero y Uber Molina; residenciado en la calle primera de Aguas Calientes detrás de la iglesia, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña; estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-21.450.760, de 22 años, nacido en fecha 04-08-1986, soltero, de profesión u oficio mensajero y estudiante, hijo de Nubia del Socorro Cardona y Oscar de Jesús Rodríguez; residenciado en la carrera séptima calle 12 casa sin número, Rómulo Gallegos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-7874120, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del acusado y CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia; titular de la cedula de Identidad N° V.-18.793.300, de 25 años, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estitlita Chirinos, y Rodolfo José Bracho; residenciado en la Cancha el Caney, casa sin Número, al frente del núcleo, casa de color blanca, Ureña; Municipio Bolívar de estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados: CARLOS GUEVARA MOSQUERA; YEFERSON MOLINA ROMERO; JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA; y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Noviembre de 2008, hasta el 12 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio 3.- Asistir cada uno cada dos meses al geriátrico de Ureña estado Táchira, a los fines de efectuar una labor social en tal institución debiendo presentar constancia a este Tribunal.4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Presentes los acusados, manifestaron lo siguiente: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS; Y SEIS (06) MESES y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Se ordena la destrucción e incautación de la sustancia incautada conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como el documento de identidad.

Se ordena la división de la continencia de la causa enviando la compulsa del presente expediente penal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas y enviar la causa original al archivo del Tribunal hasta tanto se cumpla con las condiciones impuestas a los coimputados en la Suspensión Condicional del proceso. Regístrese y déjese copia en el Tribunal, una vez vencido el lapso de ley remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA