REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001616
ASUNTO : SP11-P-2008-001616


Visto el escrito presentado por el Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigesimo del Ministerio Publico con competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Estado Tachira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DAZA CARDENAS MIGUEL ANGEL, JEAN GREGORY BETANCOURT SANHEZ, JUAN CARLOS ARVELO CONTRERAS, LUIS ARGENIS HENANDEZ SANABRIA, RICHARD MARTIN LOZADA PEÑA Y LUIS ENRIQUE GARCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY YEFFER GONZALEZ VALDERRAMA, DORCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES Y ERMINZON DANIEL PIÑANGO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y para decidir observa:
En fecha 19 de Noviembre del 2007 siendo aproximadamente las 09 a.m los uncionarios policiales recibieron reporte de emergencia 171, donde informaban que por las adyacencias de la y en la vía Bramón, se estaba efectuando una alteración al orden público (manifestación estudiantil), quienes estaban lanzando objetos contundentes contra los vehículos que transitaban por el referido lugar, luego un ciudadano abordo un vehiculo marca jeep, modelo cheroke, de color verde oscuro placas VU-73Y, ingreso a la casa de estudios Superioes, violando el cerco policial que se había instalado y se observó que se volvió nuevamente a salir y como el auto posee vidrios ahumados no se visualizo muy bien, quien o quienes venían abordo, ya que los mismos estaban insitando a los estudiantes a la protestad, se le indico voz de alto al vehiculo y el conductor hizo caso omiso y paso velozmente produciendo una persecución e intentando la camioneta desviarse de la comisión policial, y por poco colisiona a la unidad motorizada R-665, logrando a escasos metros el alcance del vehiculo en cuyo interior se encontraban los ciudadanos REDDY YEFFER GONZALEZ VALDERRAMA, DORCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES Y ERMINZON DANIEL PIÑANGO ARIAS, se procedió a su intervención policial y fueron trasladados de inmediatos hasta la sede policial.
Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2007 los ciudadnos detenidos fueron presentados por el Fiscal (A9 de la Fiscalia Octava del ministerio Público y la Fiscal Cuadragesima Septima del Ministerio público con Competencia Nacional, ante el Tribunal Tercero de Control en flagrancia decidiendo el juez lo siguiente: se califico de flagrante la aprehension de los mencionados ciudadanos, se ordeno la aplicación del procedimiento ordinario, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto los imputados manifestaron que en el momento de su aprehensión fueron maltratados físicamente por parte de los funcionarios actuantes, ordenandose oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Publico, ordena la practica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. En fecha 03 de marzo del 2008, se recibió comunicación n° SP11-P-2007-002815 emanada por el Tribunal Tercero de Control donde se remitieron copias certificadas de las actuaciones.
2.- En fecha 04 de marzo del 2008, esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, odeno dar entrada en el inventario de causas asignadole en adelante la n° 20 F20-017-08-
3.- En fecha 04 de marzo del 2008, se libraron boletas de citación de los ciudadanos FREDDY YEFFER GONZALEZ VALDERRAMA, DORCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES Y ERMINZON DANIEL PIÑANGO ARIAS, para rendir declaración.
4.- En fecha 17 de marzo del 2008, rindieron entrevista los ciudadanos DAZA CARDENAS MIGUEL, RICHARD MARTIN LOZADA, LUIS ENRIQUE GARCIA SANCHEZ,
5.- En fecha 25 de marzo del 2008, rindieron entrevista el ciudadano FREDDY YEFFER GONZALEZ, PIÑANGO ARIAS ERMINZON DANEL, ALI YABOR ALARCON QUINTERO, GUERRA COLMENARES DOLCRIS RAFLEY.
En fecha 26 de marzo del 2008, se remitió comunicación dirigida a la Policial del Estado, solicitando hacer comparecer a los funcionarios DTGDO JEANBETANCOUR, AGENTE LUIS HENADEZ y AGENTE JUAN ARVELO, a los fines de rendir entrevista en el presente caso el día 07-04-2008 a las 09 a.m.
6-. En fecha 07 de abril del 2008, rindieron entrevista los ciudadanos LUIS ARGENIS HERNANDEZ, JUAN CARLOS ARVELO, JEAN GREGORY BETANCOURT.
07-. En fecha 09 de abril del 2008, rindió entrevista el ciudadano GAMEZ CONTRERAS LUIS HUMBERTO
08.- En fecha 30 de Abril del 2008 el Fiscal del ministerio público solicita el sobreseimiento de la causa e virtud de que el hecho del proceso no puede ser atribuido a los imputados, ues todo lo que se obtuvo de la investigación los excluye de culpa, no existiendo elementos que den lugar a la formulación de la acusación
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, no existen en autos suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad penal o el grado de participación de persona alguna en la comisión del punible que ha calificado la Fiscalia como LESIONES PERSONAES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FREDDY YEFFER GONZALEZ VALDERRAMA, DORCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES Y ERMINZON DANIEL PIÑANGO ARIAS, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos DAZA CARDENAS MIGUEL ANGEL, JEAN GREGORY BETANCOURT SANHEZ, JUAN CARLOS ARVELO CONTRERAS, LUIS ARGENIS HENANDEZ SANABRIA, RICHARD MARTIN LOZADA PEÑA Y LUIS ENRIQUE GARCIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY YEFFER GONZALEZ VALDERRAMA, DORCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES Y ERMINZON DANIEL PIÑANGO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva