REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001067
ASUNTO : SP11-P-2007-001067
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADO: DANIEL QUINTERO ASCANIO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado QUINTERO ASCANIO DANIEL, Colombiana, natural de Belaya Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.239.792, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de aurora Maria Ascanio (V) y de Candelario Quintero (F), domiciliado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Rafael Urdaneta, casa numero 1-79; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Suárez Zabala María Andreina; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 28 de octubre de 2008, siendo las 12:07 horas del medio día; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado QUINTERO ASCANIO DANIEL, Colombiana, natural de Belaya Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.239.792, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de aurora Maria Ascanio (V) y de Candelario Quintero (F), domiciliado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Rafael Urdaneta, casa numero 1-79; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Suárez Zabala María Andreina. Presentes: El Juez, Abg. José Mauriciio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la victima ciudadana Suárez Zabala María Andreina, el imputado y su Defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado QUINTERO ASCANIO DANIEL, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano QUINTERO ASCANIO DANIEL, Colombiana, natural de Belaya Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.239.792, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de aurora Maria Ascanio (V) y de Candelario Quintero (F), domiciliado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Rafael Urdaneta, casa numero 1-79; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Suárez Zabala María Andreina, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas de una vez cada treinta (30) días las cuales fueron verificadas en el sistema, se acuerda el cese de las mismas conforme lo establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA
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