REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003047
ASUNTO : SP11-P-2006-003047



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES

SECRETARIA: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Pinto salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-1177867.

DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Diaz



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de febrero de 2008, en contra del acusado WALTER ORTEGA CARRILLO, identificada en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Diaz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 11 de Febrero de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia del día Martes Dieciocho 18 de Noviembre de 2008, siendo las 11:04 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Pinto salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-1177867; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Diaz. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el imputado de autos y su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima ciudadana Yisee Puello Diaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna exponen: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de tener algún tipo de maltrato físico y verbal con la victima de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WALTER ORTEGA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.268, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Pinto salinas parte alta, calle 15 con carrera 15, sin número de casa, San Antonio; Estado Táchira; teléfono 0416-1177867; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yisse Puello Diaz de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA