REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001450
ASUNTO : SP11-P-2008-001450
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO (S): VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308,
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ
DELITO: ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2008, en contra del acusado VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. En la audiencia del día Lunes Diecisiete 17 de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado de autos y su defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo en representación de la defensora Nelly León por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna exponen: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg.Nancy Lorena Rodriguez, defensora publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA