REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000964
ASUNTO : SP11-P-2007-000964
RESOLUCION
IMPUTADOS: JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.270.025, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1.983, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 3 N° 8-02, Santa Ana La Unión, Cúcuta República de Colombia, hijo de Juan Bautista y Aidé Isabel Rodríguez.
Visto que desde el día 19 de Noviembre del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente averiguación tiene su origen aproximadamente a las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 p.m.), del día de 09 de Mayo 2007, cuando los efectivos C/2. JOSE RUBEN SILVA y Agente EDISON GAMBOA, Adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la parroquia el Palotal del Municipio Bolívar, con el fin de chaquear la documentación personal de los transeúntes e inspección ocular de los vehículos, donde visualizaron a una persona de sexo masculino, que se trasladaba por la vía principal de Palotal parte alta, y quien al ser interceptado por la comisión policial procedieron a solicitarle la documentación personal siendo identificado con una cédula de ciudadanía (colombiana) con el N° 8.270.025, a nombre de Rodríguez Jhon Guillermo, a la vez se le informo que exhibieran las sustancias u objetos ilícitos que pudiera portar o tener adheridos a su cuerpo, negándose el mismo a suministrar respuesta procediendo el Agente a realizarle una inspección personal, localizando que el mismo ocultaba en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio diseñado en un plástico transparente de color azul contentiva en su interior de restos vegetales de color marrón que expelían olor fuerte lo que les hizo presumir que se trataba de droga denominada marihuana, procedieron a incautarle las sustancias antes descritas y de inmediato fue trasladado a la Comisaría Policial de San Antonio las evidencias incautada se colocaron en una bolsa plástica transparente que fue asegurada en su extremo abierto con el precinto plástico de color blanco marcado con el N° 07884, por que procedieron a detenerlo preventivamente, se leyeron sus derechos de imputado y respetándole su integridad física quedó identificado como JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.270.025, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1.983, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 3 N° 8-02, Santa Ana La Unión, Cúcuta República de Colombia, hijo de Juan Bautista y Aidé Isabel Rodríguez. Dichas evidencias serán remitidas al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a fines de que se realice la respectiva experticia química de Orientación, Pesaje, y precintaje a dichas sustancias. Por último procedieron a realizar llamada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público quedando detenido el ciudadano a órdenes de la Fiscalía.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0911MAYO07, de fecha nueve (09) de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios C/2. JOSE RUBEN SILVA y Agente EDISON GAMBOA, Adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira, en la que exponen las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, y la incautación la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
• DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1299, de Fecha 10 de Mayo de 2007, suscrito por la Experto, MARÍA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber analizado un (01) envoltorio contentivo de fragmentos vegetales, de olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 01,obteniendo resultado positivo para marihuana (prueba de Duquenois Levaine), y un peso neto de de 9,4 gramos.
• En fecha 11 de Mayo de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal calificó la flagrancia en contra del ciudadano JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, imputado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar el Juzgador de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera, y por último, se le otorgó Medida cautelar consistente en: de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Obligación de concurrir a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de buscar el oficio para asistir a la Medicatura Forense, el día martes a las 10:00 de la mañana.
• A los folios 45, 46, 47, 48 y 49, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presentado en fecha 07 de Junio de 2007, mediante el cual acusa al imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
• En fecha 14 de Junio de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 03 de Julio de 2007. Llegando ese día se realizó la audiencia Preliminar, donde se le otorgo al imputado la Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO donde le impuso 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2-Recurrir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la obligación de consignar constancia de asistencia una vez al mes ante el tribunal 3.- La Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se acuerda convocar a las partes para el día 12/08/2008 a las 10:00 AM, a los fines de celebrarse la audiencia de verificación de condiciones impuesta por el tribunal en fecha 03/07/2007. Llegando ese día 12/08/2008 el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 13 de Octubre de 2008, por la incomparecencia del imputado, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público y de la defensa. Llegado el día 13-10-2008, se volvió a diferir la Audiencia de Verificación por la incomparecencia nuevamente del imputado fijándose nuevamente para el 21/10/2008, difiriéndose la misma para el día 19-11-2008 nuevamente por incomparecencia del imputado. En horas del, miércoles 19 de Noviembre del 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la causa seguida al imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo de la Dra. Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Marifé Coromoto Jurado, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presentencia de la defensora Pública Betty Sanguino así como de la fiscal del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, y no así el imputado de autos. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano juez en vista de la incomparecencia del imputado de autos en varias oportunidades, solicito el Tribunal decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme al articulo 250 y verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal; es todo. Seguidamente el Tribunal en vista de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público resolverá lo conducente por auto separado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la convicción para estimar que el imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ; y se pudo verificar por ante el Sistema Juris que el referido imputado no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este tribunal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.270.025, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1.983, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 3 N° 8-02, Santa Ana La Unión, Cúcuta República de Colombia, hijo de Juan Bautista y Aidé Isabel Rodríguez; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JHON GUILLERMO RODRIGUEZ, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA