REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001437
ASUNTO : SP11-P-2007-001437


JUEZ: Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia

FISCAL: Abg. Henrry Alexander Flores Rondon

SECRETARIO: Abg. Marbi Cáceres Paz

IMPUTADO (S): BLADIMIRO VELÁSQUEZ SALDAÑA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Julio Velásquez (v) y de Plácida Saldaña (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39

DEFENSOR (A): Abg. Lorena Rodríguez Fiallo

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2007, en contra del acusado BLADIMIRO VELÁSQUEZ SALDAÑA, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 30 de Octubre de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia del día Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano BLADIMIRO VELÁSQUEZ SALDAÑA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Julio Velásquez (v) y de Plácida Saldaña (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el imputado de autos y su defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna exponen: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo.2.- Prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BLADIMIRO VELÁSQUEZ SALDAÑA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Julio Velásquez (v) y de Plácida Saldaña (v), soltero, de profesión u oficio empleado, titular de la cedula de ciudadanía No.41821951, residenciado en Petare, Zona Colonial, Calle Pacheco, No. 308, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-339.01.39, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA