REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002781
ASUNTO : SP11-P-2008-002781


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JEINDER FUENTES GARCIA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 31 de julio de 2008 funcionarios VIVAS FRANK y DUARTE HENRY adscritos a la policía de Ureña, siendo las 11:00 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje, por diferentes sectores del municipio, cuando recibieron reporte radiofónico, indicándoles que se trasladaran a la invasión La Tanquilla, que se encuentra ubicada detrás de la urbanización La Esperanza, ya que en la misma se encontraba un ciudadano amenazando a su concubina, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana que se identifico como Rojas Correa Cindy Marcela, la misma informo que su ex concubino, había llegado al terreno el cual se encontraba ella invadiendo, bajo efectos del alcohol, insultándola y gritándole palabras obscenas, observando a escasos metros a un ciudadano señalado por la ciudadana como su presunto agresor, procediendo a intervenirlo polialmente, quedando identificado como JEINDER FUENTES GARCIA, no encontrándole evidencia de carácter delictivo, se procedió a la detención y traslado del ciudadano a la Comisaría, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Octava del MINISTERIO PÚBLICO.

Al folio 03 riela ACTA POLICIAL N° 213, de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios VIVAS FRANK y DUARTE HENRY adscritos a la policía de Ureña. Quienes narran como sucedió la aprehensión del ciudadano.

Al folio 05 riela DENUNCIA, de fecha 31 de julio de 2008, realizada por la ciudadana Rojas Correa Cindy Marcela, ante la Comisaría Policial de Ureña.

Al folio 07 riela OFICIO N 861-08 remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se practique reseña policial al ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:38 AM, horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria; Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche; la víctima ciudadana Cindy Marcela Rojas; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JEINDER FUENTES GARCIA, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga lo que considere respecto de la acusación presentada a lo que manifestó: “Ciudadano Juez por cuanto estamos en la etapa procesal para que mi defendido pueda acogerse a uno de los medios alternativos a la procesión del proceso, solicitó sea escuchado mi representado él cual esta dispuesto a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando la misma por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a su criterio los hechos referidos e imputados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena del delito que le imputa a mi defendido no excede de tres años, pido copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de la victima ciudadana Cindy Marcela Rojas, quien expuso: “No tengo inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, es todo” Por su parte, la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- Cbo Primero Placa 1585 Frank Vivas.
2.- Distinguido placa 1943 Henry Duarte.
3.- Agente Placa 3300 Yury Fiallo, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña.
4.- Victima Cindy Marcela Rojas; Documentales. Acta de lectura de derechos del imputado.-


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 04 de Noviembre de 2008, hasta el 04 de Noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2. Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas.
3.-La prohibición expresa de acercarse a la víctima para agredirla física y verbalmente, sea en el lugar de su residencia o trabajo

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Cbo Primero Placa 1585 Frank Vivas, 2.- Distinguido placa 1943 Henry Duarte; 3.- Agente Placa 3300 Yury Fiallo, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña; 4.- Victima Cindy Marcela Rojas; Documentales. Acta de lectura de derechos del imputado.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JEINDER FUENTES GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA al acusado JEINDER FUENTES GARCIA, antes identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy hasta el 04 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas. 3.-La prohibición expresa de acercarse a la víctima para agredirla física y verbalmente, sea en el lugar de su residencia o trabajo.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por él mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA